Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Celebrada la Audiencia Plenaria dentro de la causa penal seguida a la magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, licenciada M.I.C.G., por presunta comisión de delito contra la fe pública, iniciada por querella presentada por J.R.R.T.. En este momento procesal corresponde a la S. Segunda de lo Penal, como Tribunal de grado, decidir lo que en derecho corresponde. ANTECEDENTES El 28 de septiembre de 2006, J.R.R.T. presentó ante la Fiscalía Primera Anticorrupción una querella contra la licenciada M.I.C.G. por la supuesta comisión de delito Contra la Administración Pública. Según el querellante la magistrada CENTELLA le estaba cobrando una deuda inexistente, por la suma de B/.50,000.00 más los intereses, para cual la querellada instauró un proceso en la vía civil, aportando como prueba un documento en que figura una firma como deudor que no es la de él. Además señala que la funcionaria utilizó su alto cargo para dar paso a dicho proceso. Destacó que conoce a la querellada porque mantuvieron una unión marital durante cinco (5) años. Con la finalidad de comprobar su dicho adjuntó aportó a la investigación copias del expediente contentivo del mencionado proceso civil (fs.968-1034). Posteriormente, el 5 de octubre de 2006, el licenciado V.R.Q.M., apoderado judicial de J.R.R.T., interpuso ante la Fiscalía Auxiliar de la República una querella contra la licenciada M.I.C.G., por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en perjuicio de su representado, fundamentando su actuar en que la Magistrada, por conducto de su apoderado judicial, interpuso una demanda civil contra J.R.R.T. utilizando como título ejecutivo un documento de préstamo suscrito entre ambos, cuya firma fue desconocida por su mandante. De allí que se alegó la falsedad del documento privado (fs.3-6). De la documentación acopiada, se desprende que el 3 de enero de 2002 la licenciada M.I.C.G. y el señor J.R.R.T. -quienes paraesa fecha eran pareja- suscribieron un contrato de préstamo por el monto de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) para destinarlos a la actividad agrícola de siembra de arroz a través de la sociedad AGRÍCOLA SANTA TERESA, S.A., obligación que debía ser cancelada en un período de cinco (5) años, a través de un pago anual de diez mil balboas (B/.10,000.00) por cada año, fijándose el primer pago para el mes de enero de 2003 y el último en enero de 2007. Ante el incumplimiento del pago de lo adeudado, el 31 de agosto de 2006, la licenciada C.G. interpuso un Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía con solicitud de embargo contra J.R.R.T. y AGRÍCOLA SANTA TERESA, S.A. por la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,0000.00), más costas, gastos e intereses legales que se generen hasta la terminación del proceso. Esta obligación y la falsedad del documento que presta mérito ejecutivo es la que aduce el querellante, por lo que una vez concluida la investigación de los hechos la entonces Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., remitió a la S. de lo Penal la Vista Fiscal y recomendó que, al momento de calificar el sumario se dictara un Auto Mixto en el que se profiera un Llamamiento a Juicio contra M.I.C.G. por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública, contenido en el Libro II, T.V., Capítulo I del Código Penal de 1982 y un Sobreseimiento Definitivo por las acusaciones relacionadas con el delito contra la Administración Pública de conformidad con el artículo 2207 del Código Judicial. DEL AUTO ENCAUSATORIO: Este Tribunal Colegiado mediante Auto de 13 de...

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