Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 8 de junio de 2015, la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia, ordenó la corrección del recurso de casación presentado por el Licenciado C.A.H.J., en representación de V.O.N., contra la Sentencia 2ªINST N°.186 de 15 de octubre de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó en todas sus partes, la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a su representada, a la pena de seis (6) años de prisión, y accesoriamente, la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, como autora del delito de Lesiones Personales en perjuicio de M. M. de P.. En término procesalmente hábil, el Licenciado C.A.H.J. presentó el "Escrito de corrección de recurso extraordinario de casación penal en el fondo Navarro", visible de fojas 376 a 388 del dossier. Las correcciones ordenadas por esta Superioridad guardaban relación con el planteamiento de la historia concisa del caso, misma que originalmente era muy extensa, adicional al hecho de que se plasmaba resumen de las declaraciones que obran en el proceso, y además, hacía un recuento de las diligencias investigativas adelantadas por la Fiscalía de la casusa. Al revisar minuciosamente el libelo de corrección, observa la Sala que en la sección de "Historia Concisa del Caso" el recurrente eliminó algunos párrafos presentes en el escrito original, lo cual no fue suficiente, pues persistió en prolongar de manera innecesaria esta sección y mantuvo el resumen de las declaraciones que obran en autos, todo lo cual, es contrario a la técnica casacionista, tal como se le indicó en la resolución que ordenó la corrección del recurso. De otra parte, se ordenó al postulante corregir el primer motivo que sustenta la primera causal de fondo invocada, toda vez que no contenía un cargo concreto de injuridicidad, ni explicaba de qué manera, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, influyó en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, un examen del libelo de corrección permite afirmar que el recurrente incumplió lo ordenado por la Sala, pues respecto a la declaración jurada de J.A.L., la redacción del motivo permaneció exactamente igual que en el escrito primario. Nótese que a la redacción de este primer motivo, el recurrente agregó un resumen de la declaración jurada rendida por el Dr...

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