Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Magistrado J.E.A.P.C., ha solicitado al resto de los Magistrados que integramos la Sala Segunda de lo Penal, que se le declare impedido del conocimiento del recurso de casación interpuesto por la Licenciada D.B., F. Primera de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra la Sentencia 2da. N° 168 de 8 de septiembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido al señor J.P., por delito contra la Libertad e Integridad Sexual, cometido en perjuicio las menores de edad F.P.R. y Y.P.R. Señala el Magistrado Ayú Prado Canals, que la anterior solicitud se fundamenta en el hecho que recomendó casar la sentencia referida en el párrafo anterior, en ejercicio de sus funciones como Procurador General de la Nación, en la V.F.N.° 252 de 19 de diciembre de 2012, según consta a fojas 261-271 del expediente penal. La presente solicitud tiene como fundamento legal, el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, el cual establece: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. ... ... 5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ..." Basado en lo expuesto, el...

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