Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentran los recursos de casación formalizados por el Licenciado J.E.C.S., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia de Segunda Instancia N° 207 de 5 de diciembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La decisión judicial censurada mediante los recursos de casación incoados, REFORMÓ la Sentencia de Primera Instancia, y en consecuencia ABSOLVIÓ a K.E.I., GIVNA MONTILLA y G.G. de los cargos formulados en su contra por el delito de Asociación Ilícita para cometer delitos relacionados con el Tráfico de Drogas. Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la S. pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones. HISTORIA CONCISA DEL CASO El negocio inicia con la noticia criminal de que un ciudadano africano perteneciente a una red internacional de traficantes que operaban en China, España y Panamá, acudiría a la estafeta de correos de Calidonia para dar continuidad a actos ilícitos que perpetraba desde nuestro país. Tras inspección ocular, se documentó el registro personal del ciudadano K.E.I., donde fueron encontradas ocho (8) planchitas de droga, las cuales pretendía enviar al extranjero; así como la guía N° EE10897021PA, correspondiente a otro envío que había cursado hacia Irlanda; mientras que en la Oficina de Correos y Telégrafos Nacionales, fue corroborado el envío correspondiente a otra guía identificada como N° EE010897018PA, con igual destino; a través de las cuales se pretendía enviar seis (6) planchitas de droga. En diligencia de allanamiento practicada en la vivienda que ocupaba K.E.I., se estableció que contrajo matrimonio con la GIVNA MONTILLA, pareja de G.G., con la finalidad de legalizar su estatus migratorio. En dicho lugar se encontraron recibos de Western Union que documentan las ganancias procedentes de Canadá, Sudáfrica y China, por el orden de B/.1,000.00 a B/. 3,500.00 producto del narcotráfico, mientras que la inspección de la residencia detalló la existencia de bienes representativos de la inversión de capitales, relacionados con el beneficio que GIVNA MONTILLA y G.G. obtenían del delito y que no tienen justificación ante la falta de empleo de G. y el trabajo de subsistencia de GIVNA MONTILLA. La sentencia de primera instancia condenó a los procesados por el delito de Asociación Ilícita para cometer delitos relacionados con el Tráfico de Drogas, mientras que la de segunda instancia reformó la decisión primaria, y los absolvió por ese tipo penal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Compete al Tribunal de Casación determinar la procedencia de los cargos planteados por el recurrente en cada uno de los libelos. El mecanismo extraordinario de impugnación se sustenta en una causal probatoria reconocida como error de hecho en la existencia de la prueba. Antes de iniciar el análisis, cabe advertir que reiterada jurisprudencia de esta S. ha sostenido que el error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, se configura 1. Cuando el Tribunal ignora la presencia material de una prueba en el proceso; 2. Cuando afirma que determinada prueba aparece materialmente en el expediente siendo que ella no consta en el proceso o; 3. Cuando determinado elemento probatorio es distorsionado por el Tribunal haciéndole valorar de forma limitada o en demasía lo que realmente se desprende dicho elemento probatorio. RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO CONTRA K.E.I., GIVNA MONTILLA y GABRIEL G. Previo al análisis correspondiente, hacemos la salvedad que los recursos de casación interpuestos contra K.E.I., GIVNA MONTILLA y G.G. han sido formulados en términos idénticos, y en virtud del principio de economía procesal, procuraremos el estudio conjunto. ÚNICA CAUSAL INVOCADA Corresponde al supuesto error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y es sustentada en cuatro (4) motivos a saber: MOTIVOS...

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