Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Licenciado Irving L.B.Q., a favor del señor J.M.R.C., la firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, apoderados judiciales de la señora M.E.D.A. y por el Licenciado J.G., en representación de E.O.L.T. contra la Sentencia de segunda instancia N°077 de 4 de marzo de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso que se les sigue por delitos contra la Salud Públicas y otros. La historia concisa del caso ha sido expuesta en términos similares por los recurrentes, tal como se expone a renglón seguido: La presente investigación inició con ocasión de una asistencia judicial solicitada por las autoridades colombianas de la República de Colombia ante la Procuraduría General de la Nación en abril de 2001, pidiendo información referente a copias del proceso penal y la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Municipal del Distrito de Chame, por vía de la cual se había absuelto a unas personas implicadas en la investigación penal que llevaba la Fiscalía Delegada sobre el lavado de activos en dicho país. Para el 7 de junio de 2001, la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con Drogas inició la investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, ordenando la declaración indagatoria de los imputados J.M.R., E.O.L.T., J.G.A. y M.E. por la supuesta participación en los delitos contra la Salud Pública, la Administración Pública y la Administración de Justicia. La imputación de los hechos se dio en base a que en el mes de marzo de 1999, el abogado J.R. le propuso al P. Municipal de Chame, E.O.L.T. que le recibiera una denuncia a J.G.A. para que adelantara un falso proceso penal por supuesto delito relacionado con aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a fin de producir una sentencia absolutoria la cual, en efecto, fue proferida el 21 de junio de 1999, por el Juzgado Municipal de Chame a cargo de M.E. de Á. y con el consentimiento de ésta, sobre hechos relacionados con actividades de blanqueo de activos ejecutados e investigados por el Ministerio Público de la República de Colombia, con el objeto de ser presentados como prueba en dicho país. Mediante Auto de 13 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial sobreseyó definitivamente a los procesados por delito contra la Salud Pública y ordenó la investigación ante la Fiscalía Anticorrupción por los cargos de corrupción y simulación de hecho punible. Este auto fue revocado por el Segundo Tribunal Superior al conocer del recurso de apelación mediante resolución de 15 de enero de 2007 que, en su lugar, abrió causal criminal contra M.E.D.A., E.L.T., J.R., J.G.A. y demás procesados, por los delitos contra la Salud Pública relacionados con Drogas, Corrupción de Servidores Públicos, Simulación de Hechos Punibles y Calumnia en actuaciones judiciales. Durante la etapa plenaria el Tribunal de la causa profirió Sentencia de 21 de mayo de 2008, por la cual absolvió a los procesados de los cargos por delito contra la Salud Pública relacionado con Drogas y decretó la prescripción de la acción penal por los demás cargos, decisión apelada ante el Segundo Tribunal Superior, instancia jurisdiccional que mediante Sentencia de 4 de marzo de 2009, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a M.E. y demás procesados por los delitos de lavado de dinero, cohecho y simulación de hecho punible en actuaciones judiciales y les impuso la pena de ocho (8) años de prisión. CAUSALES INVOCADAS En vista que la primera causal del recurso interpuesto a favor del señor J.M.R. ha sido invocada y los motivos han sido planteados en forma similar a la interpuesta a favor de los señores E.O.L.T. y M.E.D.A., la Sala procede a analizarla conjuntamente. 1-Recurso a favor de J.M.R.C.. "La primera causal alegada es: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal". Son tres los motivos que apoyan esta causal cuyo contenido es el siguiente: -En el primer motivo se señala que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en un error de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar erróneamente que con las declaraciones indagatorias y juradas de los procesados J.G.A. (fs.106-109, 338-381), E.L.T. (fs.278-287, 290-297), J.R. (fs.309-319,331-337) y la de M.E.D.A. (fs.363-380) se acreditó que los procesados tenían conocimiento de que la tramitación del simulado proceso contra O.C.C. y otros, tenía como finalidad utilizarlo en la República de Colombia para legitimar bienes relacionados a personas procesadas por delito de Concierto para Delinquir(fs.1674-1675). Como resultado de dicha ponderación errónea, alega el recurrente, el Ad quem le confirió a tales declaraciones un valor probatorio distinto al que tienen, ya que las deposiciones de los imputados acreditan la comisión de actos de corrupción de servidores públicos, simulación de hecho punible y de falsedad documental, más no tienen el valor de probar actos constitutivos del delito de blanqueo de capitales; siendo el error de valoración influyente en lo dispositivo de la sentencia, ya que como resultado de éste, consideró probado este delito y se declaró penalmente responsable al Licenciado J.M.R.C.. -En el segundo motivo expresa el casacionista que el Ad quem consideró en forma errónea que en el proceso se probó la comisión del delito de Blanqueo de Capitales (fs.1674) con las copias de la sentencia absolutoria de 21 de junio de 1999 proferida por el Juzgado Municipal del Distrito de Chame (fs.157-264), incurriendo con esta valoración en un error de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que este documento acredita la comisión de actos de corrupción de servidores públicos, simulación de hecho punible y un acto de falsedad documental; no obstante, el Tribunal de apelación le confirió un valor distinto al que tiene, al considerar que acredita actos constitutivos del delito de blanqueo de capitales, influyendo este error en lo dispositivo de la sentencia, ya que llevó al Tribunal a declarar penalmente responsable y sancionar al procesado J.R. CARRIZO y demás coimputados como autores del delito de blanqueo de Capitales. -El tercer motivo se señala que el Ad quem valoró de forma contraria a derecho, la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado, con sede en Bogotá, Colombia, fechada 16 de diciembre de 2002 (fs.1003-1014) al considerar que este documento acredita la comisión del delito de blanqueo de capitales por parte de los procesados (fs.1672), error que influyó en lo dispositivo de la sentencia, debido a que se condenó a J.R. como autor del referido delito, cuando dicha sentencia acredita la comisión de un posible acto de utilización de documento falso con la presentación de la copia de la sentencia absolutoria de 21 de junio de 1999, del Juzgado Municipal del Distrito de Chame, en el proceso seguido a O.C.C. y otros en la República de Colombia. Por consiguiente, al conferirle un valor probatorio distinto al que tiene, el Ad quem consideró de manera errónea que estaba probado el delito de lavado de dineros y condenó a J.M.R.C. como autor de dicho delito. En el segundo motivo se reclama que el Tribunal Superior incurrió en el yerro jurídico de no reconocer la rebaja en la pena aplicable, de una sexta a una tercera parte, a la que por disposición legal tienen derecho los procesados que se acojan o soliciten el trámite del...

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