Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública dentro de los recursos de casación en el fondo presentados por el licenciado J.A.Q.R., apoderado judicial de M.A.D.W. y K.C.M.D.D., y por el licenciado FERNANDO PEÑUELAS, Abogado Defensor de Oficio de S.A.J., contra la Sentencia N° 141 de 12 de septiembre de 2012, por la que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, previa reforma de la sentencia de primera instancia, condena a sus mandantes a la pena de sesenta (60) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio del comercio, como autores del delito de blanqueo de capitales y confirma en lo demás, procede la S. de lo Penal a dictar la sentencia correspondiente.

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El 16 de junio de 2009, la Unidad de Investigaciones Sensitivas de la Dirección de Investigación Judicial comunicó a la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas que "una fuente de entero crédito" manifestó que una organización conformada por panameños y extranjeros, liderada por M.A.D.W. se estaba dedicando al trasiego de drogas ilícitas utilizando vehículos lujosos y locales ubicados en el sector de El Dorado, distrito y provincia de Panamá y que harían efectivo el envió de cierta cantidad de drogas hacia Francia.

    Con base en la información anterior, se realizó una operación de vigilancia y seguimiento denominada "Operación Águila" que culminó el día 17 de julio de 2009 con la incautación de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta balboas (B/.149,640.00) que fueron lanzados desde el apartamento 18-B del Edificio V.N., Sector de Villa de Las Fuentes.

    Finalizada la instrucción del sumario, la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas emitió la Vista F. N° 587 de 20 de agosto de 2010 por la que solicitó el llamamiento a juicio de M.A.D.W., de S.A.J. y de otros, por presunta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IX y el Capítulo IV, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por delitos contra la seguridad colectiva (relacionado con drogas) y contra el orden económico (blanqueo de capitales); así como la apertura de causa criminal contra K.C.M.D.D. por presunta infractora de disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra el orden económico (blanqueo de capitales).

    El negocio quedó radicado en el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá que mediante Auto N° 161-10 de 15 de noviembre de 2010 llamó a responder a juicio penal a M.A.D.W. y a KATHERINE CUESTA DE D. por delito de blanqueo de capitales; a S.A.J. por delitos de blanqueo de capitales y posesión agravada de drogas (Fs. 2015-2020 Tomo IV), cargos de los que fueron absueltos mediante Sentencia de 26 de julio de 2011 (Fs.9054-9066 Tomo XXXII).

    La mencionada resolución fue apelada por el Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior al decidir la alzada, previa revocatoria de la decisión del A-quo, dictó la Sentencia N° 141 de 12 de septiembre de 2012 por la que condenó a los prenombrados a la pena de sesenta (60) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio del comercio, como autores del delito de blanqueo de capitales y confirma en lo demás (Fs.9143-9162 Tomo XXXII).

  2. RECURSOS DE CASACIÓN A FAVOR DE M.A.D.W. Y K.C.D.D.

    El licenciado J.A.Q.R. formalizó los recursos de casación a favor del señor D.W. y la señora CUESTA DE D., cuyo contenido es similar, por lo que serán examinados conjuntamente con la opinión de la Procuraduría General de la Nación.

    1. Primera Causal

    El letrado invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la Ley sustancial penal.

    1. Los motivos

      Los tres primeros motivos guardan relación con la valoración del Informe Financiero confeccionado por la licenciada G.M., contadora pública autorizada con idoneidad N° 5482, miembro de la División de Blanqueo de Capitales de la Dirección de Investigación Judicial (Fs.1320-1373).

      El censor estima que esta prueba fue erróneamente valorada por lo siguiente:

      Primer Motivo:

      El Informe Financiero fue incorporado como diligencia del sumario por el F. de la causa sin estar legalmente facultado para ello porque la etapa de instrucción sumarial había precluido: la orden fue impartida por el F. Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas mediante Oficio FDTI/T23/7046 de 4 de junio de 2010 y la Juez de la causa mediante Auto N° 50-10 de 19 de enero de 2010 había declarado vencido el término de instrucción sumarial, decisión que quedó ejecutoriada el 20 de abril de 2010, cuando fue confirmada por el Tribunal Superior mediante Auto N° 95-S.I.

      Respecto de lo anterior, la entonces Procuradora General de la Nación, licenciada A.I.B.V., señaló que el vencimiento del término legal relativo a la instrucción sumarial no conlleva, de por sí, que una prueba incorporada al mismo no pueda ser ponderada ante ese evento, en virtud de que debe tomarse en consideración, entre otros factores, la complejidad del hecho en investigación y la naturaleza de la prueba realizada en referencia al informe financiero, la que fue ordenada por el funcionario de instrucción y en cuya elaboración se examinó la aportación de documentación por parte de los procesados, con la que se pretendió justificar el origen válido de su patrimonio económico, en ese entonces. De otro lado, indica que el dictamen pericial allegado, fuera de los términos y oportunidades contemplados en el artículo 792 del Código Judicial, debió ser impugnado por la vía incidental, de tratarse efectivamente, de un vicio que afectaba el debido proceso.

      Ahora bien, la S. aprecia que el Segundo Tribunal Superior valoró el Informe Financiero, prueba que sostiene el recurrente fue practicada en forma extemporánea porque había precluido el término de la investigación y en su opinión no debió ser tomada en cuenta por la juez de la instancia.

      Respecto de lo anterior, la Corte advierte que la defensa técnica de M.A.D.W. interpuso un incidente para que se declarara excedido el tiempo para instruir el sumario y en consecuencia se solicitara al Ministerio Público, remitiera el expediente al Órgano Judicial.

      Correspondió al Juzgado Décimo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, conocer de la causa y mediante Auto N° 50-10 de 19 de febrero de 2010, admitió el incidente y exhortó al F. Encargado de la investigación a confeccionar la Vista respectiva "dentro del término prudente establecido por el procedimiento penal" (Fs.1227-1229 Tomo III), decisión que fue apelada por el Ministerio Público y confirmada por el Segundo Tribunal Superior mediante Auto N° 95-S.I. de 20 de abril de 2010 (Fs.1253-1257), quien en la parte resolutiva, luego de confirmar la resolución recurrida expresó:

      "Debe entenderse que el representante del Ministerio Público debe proceder de inmediato a emitir su vista F. y remitir la encuesta al tribunal de primera instancia, a fin que se establezca la fecha para la realización de la audiencia preliminar, donde se calificará el mérito del sumario" (F.1257).

      Dicha resolución quedó ejecutoriada el 12 de mayo de 2010 (F.1260).

      Luego, como indica el censor, mediante Oficio FD1/T-23/7046/EXP 0394-09 de 4 de junio de 2010, la Secretaria General de las F.ías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas, solicitó a la licenciada SANYA SALCEDO de la División de Delitos contra Economía Nacional que se realizaran las investigaciones financieras correspondientes, para lo que remitió copias autenticadas del expediente (F.1263).

      Posteriormente, la F.ía emitió la Vista N° 587 de 20 de agosto de 2010 por la que se solicitó el llamamiento a juicio de M.A.D.W., C.C.D.D. y otros (Fs.1381-1395), documento que se sustenta, entre otras pruebas, en el Informe Financiero de 14 de julio de 2010; la solicitud fue acogida por la juez de la causa mediante Auto N° 161-10 de 15 de noviembre de 2010.

      Del recuento de las actuaciones procesales este Tribunal de Casación debe indicar que si bien es cierto la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas ordenó la práctica del Informe Financiero con posterioridad a la resolución que decretaba el cierre de la instrucción del sumario, los procesados contaron con asistencia letrada durante la tramitación de la causa y en la Audiencia Preliminar pero no manifestaron sus objeciones respecto de esa situación durante la fase intermedia.

      Vale la pena destacar que dicha fase (la intermedia) se convirtió en proceso abreviado a pedido de la defensa de todos los procesados. Luego se dictó sentencia absolutoria de los procesados y, ante la apelación de la fiscalía, el tribunal ad quem revoca la absolución y los condena. Contra esta última decisión, es que se interpone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR