Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación en el fondo formalizado por el Licenciado R.C., en nombre y representación de A.R. (a) "MUNI", contra la Sentencia de Segunda Instancia de 5 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que resolvió revocar la sentencia absolutoria, y en consecuencia condenó al prenombrado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período de la pena principal, por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de M.C.G.. Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la S. pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente proceso inició con la denuncia presentada por D.A.C.G. el día 8 de agosto de 2005 ante la Personería Municipal del Distrito de Parita, mediante la cual puso en conocimiento que su hermana M.C.G.; quien era menor de edad al momento del hecho, fue víctima del delito de violación carnal por parte los señores A.R. (a) "MUNI" y un menor de edad que le dicen F.Z.. Agotada la investigación preliminar el Juez Segundo de Circuito Penal de H. profirió un llamamiento a juicio; sin embargo, al decidir el fondo de la causa penal, resuelve mediante Sentencia N° 1 de 7 de enero de 2010, absolver a A.R. (a) "MUNI" de los cargos formulados en su contra, sentencia apelada por el representante del Ministerio Público. Mediante Sentencia de Segunda Instancia de 5 de marzo de 2010, se revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar condena a RODRÍGUEZ a la pena de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, como responsable del delito de violación carnal en perjuicio de MAYRLENIS CRUZ. OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador General de la Nación, al emitir concepto sostuvo que contrario a lo argumentado por el casacionista, el Tribunal A-Quem apreció correctamente el señalamiento de la ofendida así como las declaraciones de I.D.C.V.G., A.M.C.V. el doctor A.P., sin apartarse de las reglas de la sana crítica, ya que las pruebas que refiere el recurrente como mal valoradas, fueron ponderadas al emitir el fallo recurrido de acuerdo a los criterios lógicos y a la experiencia del juzgador; por lo tanto, que la víctima haya manifestado que era señorita no es un aspecto que varíe la materialización del delito, ya que se advierte que la ofendida fue objeto de violación. Advierte que el recurrente pretende restarle valor a lo manifestado por la ofendida por el hecho que en una primera oportunidad declaró no haber tenido relaciones sexuales previas al hecho que denunciaba, y luego con el examen médico forense acepta haber mentido por nervios y confusión. Así mismo, I.D.C.V., quien se encontraba en el taxi que ella abordó, se pudo percatar que la ofendida estaba llorando, con su ropa sucia de lodo y despeinada. El examen médico forense si bien no registró violencia, enrojecimiento o excoriaciones en la región vaginal, sí mostró signos de la agresión en otras partes del cuerpo, comunes a los delitos de violación sexual. Agrega que los delitos de violación , son hechos que por su propia naturaleza, se ejecutan en la clandestinidad y los únicos testigos son los victimarios y la afectada o afectado con el hecho, por lo que mal puede hablarse de contradicciones del testigo unitario y en cuanto a la ubicación precisa del lugar de los hechos, es posible que en razón de los traumas que...

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