Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Septiembre de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 30 de junio de 2011, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por la Firma Mejía & Asociados, apoderados judiciales de D.M.C.C., contra la Sentencia N° 14 S.I., de 26 de enero de 2011, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reformó la Sentencia emitida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de dejar sin efecto la destrucción de la evidencia identificada como N° 04-1769, que aparece detallada a fojas 1231 del expediente y, confirma en todo lo demás. En la Sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, se declaró penalmente responsable a DOUGLAS M.C.C., como autor del delito de estafa agravada en perjuicio de la sociedad Cupones Panamá, S.A., condenándolo a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión. Igualmente se impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal. Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala. ANTECEDENTES De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con la querella presentada por el señor M.C.B., a través de su apoderado judicial, en la que expone que aportó la suma de ciento cincuenta y un mil balboas (B/.151,000.00) a la sociedad Cupones Panamá, S.A. y, desde el aporte de dinero, fungió, hasta el 11 de septiembre de 2002, como gerente general de la empresa Cupones Panamá, S.A., el señor D.M.C., fecha ésta en la que fue sustituido tras comprobarse la comisión de delitos, es decir, delito genérico Contra el Patrimonio, específicamente de estafa Agravada. Señala el querellante que el señor D.M.C., cometió el delito de Estafa Agravada, toda vez que, como gerente general de la empresa, engañó a los accionistas de la sociedad Cupones Panamá, S.A., emitiendo cheques a su nombre, con el supuesto propósito de pagar comisiones a los empleados y vendedores de la empresa, los cuales nunca recibieron dichos pagos, pues el señor D.M.C. los cambió en beneficio propio. Igualmente agrega, emitió cheques con la finalidad de pagar supuestos seminarios de profesionalización, a favor de los empleados de Cupones Panamá, S.A., pero que dicho cheque fue utilizado por D.M.C., para pagarse una maestría en la Universidad Latina de Panamá. Se indica que la estafa es aún más grave, pues, el señor D.M.A.C., era conocedor que no podía comprometer a la empresa Cupones Panamá, S.A., ni suscribir bajo ningún motivo o circunstancia, contratos con terceros, si el mismo no tenía el aval, autorización o visto bueno de la junta de accionista de la sociedad Cupones Panamá, S.A., ya que el pacto social, en sus artículo octavo, noveno y décimo, son claros al respecto. Al estimar que el señor D.C., suscribió todo tipo de contratos, a sabiendas que no estaba autorizado para comprometer a la empresa Cupones Panamá, S.A., aprovechándose de su posición, mediante engaños y en provecho propio de los bienes pertenecientes a la empresa Cupones Panamá, no sólo estafó a quienes presentan la querella, sino a un sinnúmero de empresas serias que, supuestamente contrataron con Cupones Panamá, S.A., a través del señor CHOY. Además, del provecho ilícito detallado, agrega el querellante, se suma el de utilizar de manera personal y en detrimento de la sociedad anónima Cupones Panamá, S.A., del cual era gerente general, los productos y derechos emanados de contratos de intercambio o canje de servicios y bienes, que van desde la adquisición de miles de dólares en ropa, uso de automóviles de alquiler, fiestas de fines de semana en hoteles de la localidad, reparación de automóviles y consumo en miles de dólares en restaurantes de primer orden de la localidad. Finalmente expone que, el señor D.C., a percatarse que los accionistas de la empresa solicitaban, reiteradamente, que rindiera cuentas de las actuaciones realizadas, éste intentó apropiarse indebidamente de la marca de la empresa, puesto que, a pesar que el mismo conocía que la propiedad era de Cupones Panamá, S.A., intentó registrarla en el Ministerio de Educación, logrando su objetivo; no obstante, haber firmado un marcado número de contratos en el que éste aceptaba que la propiedad de la marca C.B., era propiedad de Cupones Panamá, S.A. Los faltantes y manejos dolosos están debidamente certificados por el auditor independiente contratado. El 6 de diciembre de 2002 , la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a D.M.C., por delito Contra el Patrimonio, regulado en el Título IV, Capítulo IV, del Libro II del Código Penal, en perjuicio de la empresa Cupones Panamá, S.A. presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo II, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de robo (v.fs. 49-52). La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 19 de diciembre de 2002, tal como se hace constar a fojas 244 del expediente. El señor D.M.C.C., rinde declaración indagatoria a fojas 359, manifestando en su oportunidad que los cargos formulados en su contra son totalmente falsos, indicando que fue la víctima en esta relación. Expresa que aportó todo su conocimiento y experiencia para que el proyecto fuera un éxito, laborando sin percibir un salario y al final, el señor M.C., secuestró la administración de la empresa el 6 de septiembre de 2002. Señala igualmente le fue emitida sus acciones del 55% de la empresa, tal como se había acordado, se realizó un cambio de la junta directiva para luego ser expulsado de la empresa. El indagado se describe como el autor y creador de la empresa C.B., donde le presentó al señor C., el plan de negocio completo, junto con el plan de mercadeo y el plan de comercialización, en el mes de noviembre de 2001, con la finalidad de que se convirtiera en socio capitalista de su proyecto. El señor C. acepta la relación de socio, por el 50% de las acciones, acordándose que por su parte, se encargaría de todo el manejo de la administración en el área de ventas, logística y mercadeo del proyecto C.B. y el señor C., aportaría el capital necesario para realizar dicho proyecto. Se pactó de manera verbal un acuerdo en el cual indica el indagado no cobraría salario, sin embargo, sí cobraría el 15% de toda comercialización de anuncios publicitarios dentro del C.B. y también tendría derecho a utilizar los intercambios de la empresa. Que al final del ciclo completo de ventas, aproximadamente en el mes de enero o febrero de 2003, se repartirían las utilidades totales de la empresa, divido por porcentaje de acción promocional de acciones. Explica que este ciclo de venta nunca llegó, ya que a los cuatro meses de haber lanzado al mercado el C.B., el señor M.C., sin anunciar y, sin razón, secuestró el 6 de septiembre de 2002 la administración de la empresa donde es expulsado físicamente de la misma. A pregunta formulada por el agente instructor, D.M.C., manifestó que nunca dejó de laborar en la empresa Cupones Panamá, S.A., porque nunca laboró, nunca recibió un salario, ya que era socio accionista. Niega haber recibido comisiones de los empleados a su nombre, ya que eran pagadas directamente a nombre de cada empleado, destacando que los cheques a su nombre identificados como comisiones de ventas, se tratan de comisiones suyas y no para repartir a otros empleados. Con relación a los intercambios de vehículos y restaurantes que constan a fojas 107-147, explica que siendo el C.B. un medio de publicidad, se realizan muchas ventas de publicidad por intercambios de servicios o productos, estos servicios y productos, normalmente los utiliza la gerencia y los directivos para disminuir el desembolso de efectivo. Parte del acuerdo con el señor C., era que tenía acceso a los intercambios, como un beneficio especial al no recibir salario alguno. Parte de sus 15% de todas las ventas, incluían todas las ventas por intercambio de publicidad, su consumo en restaurante, en la mayoría de los casos, representaban clientes de la empresa, e inclusive los empleados de la empresa. Igualmente señala que los ejecutivos de ventas tenían derecho a recibir sus comisiones en venta de publicidad, en intercambio. Manifiesta que L.F.L., era coordinadora dentro de la empresa Cupones Panamá, S.A., quien no ocupaba y nunca ocupó un puesto en el que recibía comisiones, ya que no era vendedora. M.O. fue contratada como ejecutiva de ventas y todas sus comisiones fueron pagadas con cheques de la empresa, emitidos a su nombre y entregados a su persona. Con relación al libro C.B., señala el señor D.M.C., que la marca, logo, formato, todo está registrado a su nombre en el Ministerio de Educación, como obra literaria y obra artística. Respecto al informe de auditoría rendido por G.M.P., en el que se refleja un perjuicio ocasionado a la empresa Cupones Panamá, que asciende a la suma de B/.150,000.00, manifiesta que el empeño y trabajo que se le dio al proyecto, dio frutos de ventas de publicidad que sobrepasaron los B/.100,000.00. A raíz de los actos realizados por el señor M.C., quien secuestra la administración de la empresa, el 6 de septiembre de 2002, toda la publicidad se paralizó, por lo que los anunciantes se sintieron defraudados, sintieron una inseguridad respecto al futuro del proyecto, dando lugar a una batalla legal entre los señores de Cupones Panamá, S.A. y su persona. Niega el haberse apropiado de alguna suma de dinero, afirmando que trabajó honradamente durante su cargo dentro de la empresa. En líneas posteriores destaca el indagado que como presidente de la junta directiva, representante legal y gerente general de la empresa y, siendo la...

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