Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El F. Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.E.C., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 68 S.I. de 24 de abril de 2012, por la que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria de la decisión de primera instancia, absolvió a los señores R.A.V.O., J.S. SEGURA, M.H.D., J.G.F., E.G.L. y L.M.R. de los cargos por delitos de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y blanqueo de capitales. I. HISTORIA CONCISA DEL CASO El 30 de marzo de 2006, miembros de la Policía Nacional recibieron información que el taller de chapistería AUTO SERVICIO JGR, se estaba empleando para la ejecución de acciones ligadas al narcotráfico, específicamente, la preparación de vehículos que trasegarían droga hacia Centroamérica. Por lo anterior, se efectuó diligencia de allanamiento y registro en el mencionado local, en el que se encontraba J.G., quien era el administrador del taller; M.H.D. y E.G.L. estaban trabajando una estructura de doble fondo en un vehículo marca H., Modelo 100, color azul, con matrícula N° 468910, cuyo propietario resultó ser L.M.R.. También se encontraban en el lugar R.V.O. y J.S. SEGURA quienes estaban realizando labores de vigilancia. Esto ocurrió en Calle 7ª, Corregimiento de Parque Lefevre, Distrito y Provincia de Panamá. Concluida la instrucción del sumario, la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas emitió la Vista N° 61 de 1 de junio de 2007 por la que solicitó la apertura de causa criminal contra R.A.V.O., J.S. SEGURA, M.H.D., E.G.L., J.A.G., W.B., ALFREDO MURCIA y L.M.R. como supuestos infractores del Capítulo VI, Título XII, Libro II del Código Penal de 1982, es decir, por Delito contra la Economía Nacional (Blanqueo de Capitales) y del artículo 1 del Texto Único de la Ley 23 de 1986, que tipifica la asociación ilícita en materia de drogas, pretensión que fue acogida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 10-08 de 25 de enero de 2008. Cabe destacar que W.B., ALFREDO MURCIA y L.M.R. fueron declarados en rebeldía. Posteriormente, el juez de la instancia dictó la Sentencia N° 23 de 7 de mayo de 2009 por la que condenó a R.A.V.O., J.S. SEGURA, M.H.D., J.G.F. y E.G.L. a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la pena principal, como autores del delito de asociación ilícita en materia de drogas y los absolvió de las cargos por presunta comisión de delito de blanqueo de capitales. Y mediante Sentencia N° 197 del 25 de noviembre de 2010, condenó a L.M.R. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, como autor del delito de asociación ilícita para delinquir en materia de drogas y lo absolvió de los cargos por delito de blanqueo de capitales. Ambas resoluciones fueron apeladas, la primera por la defensa técnica de los procesados y la segunda por el Ministerio Público. Luego, el Segundo Tribunal Superior al resolver la alzada, mediante Sentencia N° 68 S.I. de 24 de abril de 2012, previa revocatoria de la Sentencia N° 23 de 7 de mayo de 2009, absolvió a R.V.O., J.S. SEGURA, M.H.D., J.G.F. y E.G.L., de los delitos de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y blanqueo de capitales. El Tribunal Superior advirtió que no se pronunció sobre la situación jurídica de L.M.R. y con fundamento en el artículo 999 del Código Judicial dictó el Auto N° 135-P.I. de 27 de agosto de 2012, corrigió la Sentencia N° 68 S.I. de 24 de abril de 2012 y aclaró que lo absolvía de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir y blanqueo de capitales. II. LA CAUSAL Y LOS MOTIVOS El F. Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas interpuso seis recursos de casación sustentados en una sola causal que es el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal. La Corte advierte que los argumentos desarrollados en los cuatro motivos expuestos en los libelos son similares, consistiendo el vicio de injuridicidad en que la errónea valoración de los medios probatorios llevó al Tribunal Superior a desestimar los cargos por delito de asociación ilícita en materia de drogas y la consecuente absolución de los procesados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR