Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública corresponde a la Sala de lo Penal decidir, recursos de casación interpuesto por el licenciado B.A.G. en representación de B.E.V.C., el licenciado A.S. en representación de F.T.M. y A.J.Z. defensora de D.V.M..

Los tres recursos han sido interpuestos contra la Sentencia 2da. Instancia No. 1544 de 5 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, la cual modifica la sentencia No. 43 de 9 de marzo del 2010 y condenar a F.T.M. a la pena de sesenta (60) meses de prisión, en igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, en condición de cómplice secundario; no obstante confirma, la sentencia condenatoria de setenta (70) meses de prisión B.E.V.C. y a D.A.V.M..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La encuesta penal inicia con autorización de operación nombrada "operación Gris" el día 19 de septiembre del 2008, luego de haber recibido información que los sujetos I.D.C. (a) M., en asocio con E.P. (a) Nato, trasladan drogas que ingresa por las Costas de la Península de Azuero hasta la finca D.F., situada en El Suay de Las Minas, Provincia de H., para después ser llevada a ciudad capital a otras personas de la organización criminal para el tráfico internacional.

En virtud de lo anterior, se logró la aprehensión de I.D.C. en el Distrito de Pesé en un vehículo marca Toyota Fortuner, color gris, matricula No. 402012 quien trasladaba 100 kilos de sustancia positiva en diligencia de campo para la droga conocida como "Cocaína", la suma de B/.980.00 entre otras cosas.

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2008, la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, ordena la recepción de declaración indagatoria de I.D.C..

En dicha actividad procesal, I.D.C. se declaró confeso y arrepentido, haciéndose responsable del ilícito cometido, manifestando que se dedica de manera independiente a realizar labores de G., ebanistería, pasteo de paredes, soldadura. Dispuesto a colaborar manifestó a folio 122- 137 en Tomo I, que el día 19 de septiembre de 2008 salió de su residencia en Panamá, hacia Las Minas de H. a recoger la droga que le fue ubicada, llegó al medio día a la finca en Los Suay, ingresó al lugar donde estaba la droga, la estibó en el auto en que se transportaba retirándose del sitio. En la finca estaba la señora a quien le dijo que iba a recoger la cosa del compa, porque ella sabía que eso estaba allí, así que lo dejó entrar, él sabia que en el depósito estaban todos los paquetes en sacos, pero a su regreso a Panamá, fue sorprendido por la Policía.

Indicó que la primera vez que estuvo en esa misma finca, fue dos o tres meses antes, la primera vez estuvo el señor A., a quien le dijo que iba a buscar la droga, en esa ocasión ambos subieron al deposito, A. abrió el candado, y juntos bajaron la droga hacia el maletero del vehículo, Toyota Corolla Blanco alquilado en Thrifty Car Rental, llevándose 100 paquetes de droga hasta Panamá, entregándosela a un sujeto colombiano del que únicamente conoce como G. junto a un GPS, que le había suministrado para llegar a la finca, equipo éste con la dirección de la finca marcada. Agregó que fue contactado a su celular 6734 3733 por el sujeto colombino que identifica como G., para dicho transporte, no obstante, desconoce al propietario de la finca, y de la droga; pero de la presencia de la droga en la finca solo es de conocimiento de las dos personas que cuidan el lugar.

En cuanto a la segunda visita, mencionó que nadie sabia que haría el traslado de la sustancia, pero en la finca estaba la mujer de A.C., es decir B.E.V., por lo cual a su llegada le dijo que iba a buscar lo de "El Compa", que eso era la droga, por ello enfatizó que tanto A.J. como su esposa B.V.C. tenían conocimiento de la existencia de la droga en la finca, porque A. lo ayudó la primera vez y la señora sabia porque la segunda ocasión el 19 de septiembre, A. no estaba sino su señora, empero desconoce como llegó la droga a la Finca Don F.k.

También explicó que la primera vez, recibió asistencia de A. para cargar los sacos a quien le pagó B/. 2,000.00 que le envió directamente G. para el señor de la finca y la segunda vez, nadie porque la señora B.V.C. estaba sola, y únicamente le dijo que iba a buscar la droga, es decir lo del compa.

Posteriormente rinde ampliación, externando otros detalles relevantes en aras de seguir cooperando. Aclara que llevó a A. a la finca D.F. situado en las Minas, ambos fueron al lugar donde se encontraba F.T., quien les mostró la finca D.F., les presentó al señor A. y a la señora B. y luego se retiraron, pero en esa ocasión A. le comentó que F.T. no estaba interesado en vender, ya que había pedido mucha plata por la finca con un precio muy alto. En otra ocasión, acompañado de A. regresa la finca D.F. pero solamente estaba A. y B.V. pero al preguntar por el señor F., éstos respondieron que solo iba tres a cuatro meses, por eso les hacia sus pagos por adelantado o les hacia llegar el dinero. En virtud de lo dicho, A. les dijo que poseía una finca pero sin deposito, por lo que les pidió a A. y a su esposa B.V. que les guardara unos sacos de sal, respondiéndoles estos que no, ya que el señor F.F., propietario de la finca D.F. no les permitía guardar nada a nadie en el sitio, por lo cual dijeron que no, pero luego de A. insistirles estos permitieron, guardar los sacos.

Relató que, de inmediato lo que cuidan la finca accedieron al almacenamiento, junto con A. fueron a Chitré recoger los sacos, los cuales llevaron a la finca D.F.; a su regreso en la finca, los señores les abrieron la puerta hasta llegar al depósito, luego les pidieron número de teléfono para poder llamarlos cuando necesitaran retirar los sacos almacenados. Los señores les dieron el mimo número de teléfono público, mismo que utiliza F.T. para comunicarse con ellos.

Continuar relatando que, tiempo después, específicamente el 18 de septiembre recibió llamada de A. para que retirara los sacos almacenados, pero I., en esta declaración indagatoria, describe que el contenido de los sacos, se trataba de sal, es decir que los sacos resguardados en la finca, se trataban de sacos de sal, además que como no tenía vehículo para ese mismo día, le dijo a A. que le devolvería la llamada; siendo así de inmediato llamó a su amigo D.V. pidiéndole el favor de alquilarle un carro, porque requería viajar al interior, toda vez que no cuenta con tarjeta de crédito, y anteriormente éste le había alquilado autos para otros trabajos legales.

Coordinado el auto, el día 19 de septiembre viajó a la finca a recoger los sacó, le dijo a B.V. que iba a retirar los sacos de El Compa, se retiró para luego ser interceptado por la DIJ, en Los Pozos.

En esta ocasión finaliza aclarando que A. y la señora B.V. nunca tuvieron conocimiento que lo que se guardaba era drogas, y tampoco el señor F.T. y mucho menos sabia de lo que junto A. estaban haciendo en la finca D.F.. Reconoce que antes de su detención estuvo llamando al señor F.T., dueño de la finca, porque necesitaba asegurar que no estuviera presente en la finca a su llegada, porque temía ser sorprendido en le sitio, y en todo caso le llamara a la Policía.

Pese al relato de todos lo antes detallado, advierte que a A. lo conoce por ese nombre, ya que sólo recibía sus llamadas para encontrarse en cualquier lado.

El interés de sacar los sacos de Chitré supuestamente era porque el área estaba caliente y por ello requerían llevarlo a un lugar mas frío y cuando le preguntaron si sabia de un lugar frío, le comentó a A. y éste le sugirió la idea de llevarla a finca D.F. porque se habían percatado que él iba poco a la propiedad, razón por la que convencieron a los empleados.

Respecto a los números de contactos en su directorio de teléfono celular, comentó que T. es un "pasiero" con numero 6574 4497 a quien contrató y le pagaba en efectivo, que el número 6419 5732 registrado con el nombre de A., debe ser de esa persona, pero no lo recuerda.

Finaliza complementando que a F.T. lo conoció en las Peña Chata, lugar donde estuvo haciendo unos trabajos, y a su regreso pasó a tomar unas "Pintas" en el Jardín 4 de diciembre en Las Minas, en el sitio un señor le presentó a D.F., -quien resultó ser F.T.M.- y desde aquella ocasión le manifestó que se dedicaba a contrataciones en general, tiempo después lo llamó, ofreciéndoles unos trabajos en el área del Dorado en Panamá, y en otros lugares.

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2008 se dispuso recibir declaración indagatoria a B.E.V., A.J.C. y otros, en virtud de los señalamientos como las personas que cooperaran para mantener oculta la droga en la Finca Don F.k que le fuera ubicada el 19 de septiembre del 2008 a I.D.C. (fj. 329- 335)

En ese orden de cosas, A.J. reveló que un mes antes, I.D.C. acompañado de un hombre al que le decían A. o (a) El Compa, llegó diciéndole que iban a entrar a la finca D.F., a guardar una cosa allí, pero no le dijeron de que se trataba. Así pues, entre A. e I. introdujeron sacos negros amarrados con hilos, al depósito de la finca y al terminar le entregaron la suma de suma de B/. 2,000.00 por haber asistido con la carga de los sacos. Tiempo después, I. volvió a la finca, al llegar saludó a su esposa B.V., entró y sacó los paquetes que anteriormente habían dejado. Indicó igualmente que la finca donde labora, se llama D.F. y el propietario es el señor F.T.M., quien reside en Panamá, J.D..

Posteriormente señaló que, cinco o seis meses antes, el señor F.T., llegó a la finca acompañado de A.(.a) El Compa, hicieron un recorrido, luego D.F. le habló sobre "deservar el potrero" y se marchó.

En cuanto a los cargos inculpados, afirma que sólo I. y A.(.a) El Compa, tenían conocimiento que en la finca D.F. se mantenía la droga, nadie más que él supiera, y que nadie supo que el recibió B/.2,000.00; pero no puede dar más detalles al respecto, únicamente que el señor F. estuvo presente la ocasión en que llegó A..

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