Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Penal de la Corte Suprema el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal Segunda Especializada en delitos relacionados con Drogas, contra la sentencia de segunda instancia de 30 de agosto de 2010, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso seguido al señor R.E.M.M., como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas. De conformidad con los hechos expuestos por la casacionista el 1 de marzo de 2008, la Policía Nacional recibió información en la que se señalaba que en el puesto improvisado de venta de pollos ubicado al lado de la subestación de policía de Nueva Libia, se dedicaban a la venta de drogas, las cuales eran camufladas en una cajeta de bebida. Dicha información motivó a que las unidades policiales acudieran al lugar, percatándose de la existencia de un saco blanco que era utilizado como especie de basurero por el dueño del puesto, R.M. quien vendía pollo y lo tenía adherido a la mesa de la estufa utilizada para despachar. Se agregó que, cuando los policías levantaron el saco, observaron debajo de éste una cajeta de bebida, que contenía 26 sobrecitos de cocaína y 16 sobrecitos de marihuana para un total de 42 unidades de droga y que en poder del sindicado se encontró la cantidad de $75.00. Se agregó que R.M. excepcionó que un sujeto desconocido del cual precisó mayores datos, la había dejado en el lugar siendo que pasados veinte minutos llegó la policía. Al expediente se incorporaron los testimonios de EDILSA MENA, hermana del sindicado, quien manifestó que un desconocido arrojó la cajeta a la basura (fs.32-34) y el de ROSALIN FREYER amiga del procesado, quien afirmó que la persona desconocida apenas vio la policía se escapó (fs.45-48). Además, se cuentan con las declaraciones juradas de las unidades captoras quienes concuerdan en señalar la disponibilidad que tenía el encargado respecto a la droga (fs.39-40). En primera instancia se absolvió a R. MENA por los cargos de posesión agravada de drogas. En segunda instancia se confirmó dicha decisión. La causal alegada: La primera causal invocada es la de: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal". Esta causal se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal invocada se sustenta en los siguientes motivos: Primer motivo: Afirma la recurrente que el Tribunal Superior examinó parcialmente el informe de aprehensión (fs.2-3) y le restó valor probatorio bajo la consideración que la droga no fue encontrada en poder del sindicado, sino en un basurero cercano. A este efecto, agrega que si el Tribunal de alzada hubiera considerado el documento conforme a la lógica y la experiencia, habría reconocido que la droga estaba dentro del radio de acción del sindicado, quien dominaba su entorno, incluyendo el basurero que estaba adherido a la mesa de la estufa donde el sindicado despachaba pollo. A juicio de la casacionista, la valoración probatoria infringió la regla que exige la ponderación de los documentos en su integridad, lo cual influyó en lo dispositivo del fallo, pues condujo a que se absolviera a R.M.; en cambio si hubiera ponderado adecuadamente el informe de aprehensión habría considerado que la posesión abarcaba la disponibilidad del enervante colocado debajo del basurero, adherido a la mesa donde el procesado despachaba, lo cual relacionado con la suma considerable de dinero hallado en posesión del sindicado que resulta contraria a sus excepciones de que el negocio era históricamente malo, habría incidido en que el Tribunal Ad quem lo condenara por posesión agravada de drogas. Segundo motivo: A criterio de la recurrente, el Tribunal Superior valoró limitativamente la indagatoria (fs.11-16), ya que sólo la consideró para sobre valorar la coartada de que un desconocido controlaba la cajeta con drogas. Añade que, si el Tribunal Superior hubiera estimado la declaración en todo su contexto, habría apreciado que R.M. al momento de ser requerido para describir a ese sujeto desconocido, excepcionó que era de tez morena y que el lugar estaba oscuro, al tiempo que especuló en cuanto a que una vecina había enviado a dicho emisario para involucrarlo en el delito. Esa ponderación limitada, a juicio de la recurrente, influyó en lo dispositivo del fallo, pues condujo a la absolución de R.M. en cambio si hubiera...

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