Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Por celebrada la audiencia oral y pública dentro de los recursos de casación interpuestos por la licenciada A.E.G.C., Abogada Defensora de Oficio de E.C.D. y de A.A.A.B., contra la Sentencia N° 28-S.I. de 21 de marzo de 2012 por la que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria de la resolución de primera instancia, condena a sus patrocinados, a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, luego de cumplida la pena principal, como autores del delito de posesión agravada de drogas, corresponde a la S. de lo Penal dictar la sentencia. I. HISTORIA CONCISA DEL CASO El 4 de septiembre de 2010, a las ocho y treinta minutos de la noche, el Agente 13875 EMANUEL FAUSTIN y el Agente 13860 D.M., miembros de la Policía Nacional, se encontraban realizando un recorrido por el Centro de Salud de Pedregal y consignaron en Informe de Novedad que observaron a dos ciudadanos que se mantenían sentados en una pilastra, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, pero lograron su aprehensión. Los agentes del orden público indicaron que dichas personas responden a los nombres de A.A.A.B. y de E.C.D., que cada uno tiró una bolsa plástica transparente contentiva de cuarenta y nueve (49) pedazos y de noventa y nueve pedazos (99) de sustancias sólidas, respectivamente, que se presumía era la droga conocida como piedra. También se detalla en el documento que A.B. fue registrado y se le encontró la suma de diez balboas (B/.10.00) en papel moneda, mientras que CHANGWONG DÍAZ mantenía un balboa con cuarenta y cinco centésimos (B/.1.45) en monedas. Agregan que varios moradores que se encontraban dentro de una casa de color rosada ubicada al lado del centro de salud, les lanzaron varios objetos contundentes (botellas y piedras), por lo que mediante frecuencia de radio, procedieron a solicitar apoyo de otras unidades de policía. Esto ocurrió en el Corregimiento de Pedregal, Ciudad y Provincia de Panamá. La evidencia incautada fue remitida al Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dio resultado positivo para cocaína en base (crack) en la cantidad de 24.70 gramos(F.100). La instrucción del sumario estuvo a cargo de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y concluida la investigación solicitó el llamamiento a juicio de A.A.A.B. y E.C.D. por presunta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra la seguridad colectiva relacionado con drogas, solicitud que fue acogida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 21 de diciembre de 2011. Posteriormente, el J. de la causa dictó la Sentencia de 22 de diciembre de 2011 por la que absolvió a A.A.A.B. y a E.C.D. de los cargos formulados en su contra. La citada resolución fue apelada por el Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior al resolver la alzada la revocó y condenó a los prenombrados a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, luego de cumplida la pena principal, como autores del delito de posesión agravada de drogas. II. LOS RECURSOS La casacionista presentó por separado dos libelos en los que individualiza la situación jurídica de sus patrocinados y siendo que hay similitud en su contenido, la S. analizará conjuntamente ambos escritos con la opinión vertida por la Procuraduría General de la Nación. 1. La Causal La censora aduce la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal. 2. Los Motivos Dos son los motivos que sustenta la causal: Primer motivo: La recurrente cuestiona la valoración de las declaraciones juradas de los agentes E.F.P. (Fs.55-58) y D.A.M.F. (Fs.62-64) porque señala que el Tribunal A-quem les confiere pleno valor probatorio para declarar a sus patrocinados como responsables del delito de posesión agravada de drogas, pese a que los testimonios resultan contradictorios con el Informe de Novedad que ambos suscribieron visible a foja 2 del expediente. Por ello sostiene que de haber valorado el Tribunal dichas pruebas en su justa dimensión, con base en las reglas de la sana crítica hubiera arribado a la conclusión de que existía duda razonable a favor de sus patrocinados y hubiera confirmado la decisión del juez primario. Sobre el...

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