Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.C.H.C., contra la sentencia de Segunda No. 44 de 20 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que reforma la Sentencia No. 14 de 28 de febrero de 2014, del Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Los Santos por medio de la cual condena a D.A.V.O., a la pena de 40 meses de prisión como responsable del Delito contra el Patrimonio Económico (hurto pecuario), en perjuicio de A.E.H.. En ese sentido, vencido el plazo en lista, se procede a examinar el libelo del recurso, en virtud de ello, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, puesto que se trata una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello. Ahora bien, en virtud de los requisitos establecidos en el contemplado en el artículo 2439 numeral 3 del Código Judicial; a) Una historia concisa del caso; b) La causal que se invoca; c) Los motivos que le sirven de fundamento, d) Las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo ha sido, es menester adentrarnos al contenido del recurso, a fin de establecer que el libelo de casación presentado, contenga la debida coherencia lógico-jurídica, para ser admitido. Respecto a la historia concisa del caso, en términos generales, que el recurrente hace una relación concreta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia apelada. En la sección de la determinación de la causal, el accionante invoca como primera causal de fondo, "por ser la Sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", establecida en el numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial. Seguidamente, sustenta la causal en un solo motivo, el cual no ha sido planteado de manera correcta, pues el cargo de injuricidad no resulta compatible con la causal invocada, debido a que en realidad se está objetando la...

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