Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado ULDARICIO DIEZ FONSECA, miembro de La firma forense DIEZ FONSECA & ASOCIADOS, en su calidad de apoderado judicial de MARLINA L.C.H., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 2ª Inst. N° 55 de 24 de marzo de 2014, por la que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la decisión de primera instancia y condena a M.L.C.H. a la pena de sesenta y dos (62) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de veinticuatro (24) como autora de los delitos de hurto con abuso de confianza y falsificación de documentos privados. En cuanto al incidente de daños y perjuicios presentados por la parte querellante, condenó en abstracto. Corresponde a la S. de lo Penal analizar el escrito para pronunciarse sobre su admisibilidad. En ese sentido, se advierte que el libelo fue interpuesto por persona hábil, presentado en tiempo oportuno, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción supera los dos años de prisión, de allí que concurren los presupuestos de impugnabilidad subjetiva y objetiva establecidos en las normas de procedimiento penal. Respecto a la estructura del recurso, la S. advierte que la historia concisa del caso es un relato sucinto y objetivo que destaca los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida. Seguidamente, el censor aduce dos causales como sustento legal de su pretensión: la primera de ellas es el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal. Dicha causal la acompañan dos motivos en los que se mencionan las pruebas cuya valoración se cuestiona, las fojas en que reposan y los cargos de injuridicidad están en correlación con la alegada errónea valoración. Por otra parte, en el apartado de las disposiciones legales infringidas, el letrado cita los artículos 917, 986 y 980 del Código Judicial, que tratan sobre las reglas de la sana crítica como sistema de valoración de las declaraciones, los indicios y el dictamen pericial, respectivamente, normas que estima trasgredidas en concepto de violación directa por omisión, y los artículos 214, 369 y 366 del Código Penal, que tipifican los delitos de hurto con abuso de confianza y falsificación de documentos de privados, que señala infringidos en concepto de indebida aplicación. Los argumentos que expresan la...

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