Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2015

Número de expediente20-14-R
Fecha16 Abril 2015

VISTOS: Por cumplida las fases de admisión y de alegato por escrito, se procede a resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la M. Y.R.D.P., Abogada Defensora de Oficio, del señor J.A.M.Q., contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que se casa la Sentencia N° 101 de 2 de julio de 2014, proferida por Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y condena a su patrocinado a la pena de nueve (9) años y dos (2) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor de los delitos de abusos deshonestos cometidos en perjuicio de las menores que por reserva de su identidad serán identificadas por las siglas A.M.DEL C.V.F. y M.I.G.F. LA REVISIONISTA Expresa la recurrente que hay lugar a la revisión de la Sentencia de 8 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues el procesado fue sancionado conforme el artículo 220 en concordancia con el artículo 219 del derogado Código Penal de 1982, que tipificaba el delito de abusos deshonestos agravado y daba un margen de cuarenta y ocho (48) meses a nueve (9) años de prisión mientras que el artículo 177 del Código Penal de 2007, que describe dicho tipo penal contempla, ya con la agravante, una pena máxima de seis (6) años de prisión. Por ello, solicita que se revise la referida sentencia y se imponga al sentenciado la pena de prisión establecida en la legislación actual, que resulta ser la más favorable, lo que se ubica en el supuesto enunciado en el artículo 2462 del Código Judicial. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Procuradora General de la Nación, licenciada A.I.B.V., recomienda revisar la Sentencia de 8 de septiembre de 2006, emitida por la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso seguido a J.A.M.Q., con base en el artículo 46 de la Constitución Política y el artículo 14 del Código Penal, por la reforma que se hizo a la sanción del delito de abusos deshonestos mediante la Ley 14 de 2007 (Fs.90-95). CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes que todo esta Colegiatura debe señalar que es competente para revisar las sentencias condenatorias ejecutoriadas a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular cuando se promulga una ley penal favorable, previo el trámite establecido por las normas que rigen el procedimiento penal para este recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 2462 del Código Judicial. En el presente negocio se solicita la revisión de la causa porque se ha producido un cambio legislativo que, según la recurrente, modifica el plazo máximo de la pena de prisión a imponer por delito de abusos deshonestos, tipo penal por el que fue procesado y sentenciado el señor J.A.M.Q.. Antes del examen de la pretensión, la Sala estima necesario hacer algunas aproximaciones sobre el tema de la ley más favorable: - El principio de la ley más favorable o favorabilidad La jurisprudencia de la Sala ha sostenido que el principio de la ley más favorable o favorabilidad, como se le conoce en la doctrina, establece que en las materias que guardan relación con el proceso penal y con los sujetos vinculados a estos procesos se aplicará preferentemente la ley favorable, incluso aún después de finalizado el proceso, constituyendo una excepción al principio de cosa juzgada. El principio de favorabilidad se relaciona de manera directa con el Principio de Retroactividad y Ultraactividad de la ley penal, ya que si la nueva ley es favorable al reo debe aplicarse retroactivamente, pero si la norma positiva anterior favorece al procesado es esta última la que debe aplicarse (ultraactividad). En nuestro ordenamiento jurídico el artículo 46 de la Constitución Política, en su párrafo final, establece que en materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese...

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