Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal, del recurso de casación formalizado por la licenciada M.S.M.Q. contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 38 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 17 de abril de 2012, mediante la cual se confirma la Sentencia de Primera Instancia No. 2 de 5 de enero de 2012, emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condena a L.E.O.P. a la pena de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años; como autor del delito de uso de automóvil hurtado. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente proceso tiene su génesis penal con la denuncia promovida por M.J.E.Z. el 14 de diciembre de 2010, en la que puso en conocimiento de las autoridades el hurto de su vehículo K.S., con placa 556181, el cual había dejado estacionado en los predios del Hotel Marriot, área bancaria, mientras iba al Casino Royal; que cuando se disponía a recoger su automóvil a eso de las diez de la noche no lo encuentra en el lugar que lo había dejado estacionado. El 26 de enero de 2011, el Subteniente Ángel Ortega pone en conocimiento a través de un informe de novedad, al M.E.C., J. del Puesto Policial de Chorrillo, que estando en su labor de vigilancia a la ciudadania, por los lados del T. observó a un vehículo, el cual al ser verificado era el mismo que días antes había sido denunciado como hurtado. Este vehículo fue reconocido por L.E.O. señalando que era de su propiedad, y que lo había comprado en fechas anteriores. La Fiscalía Auxiliar declara abierta la investigación y ordena la práctica de actividad procesal. Así pues, se incorporan al cuaderno penal una serie de piezas procesales que dan cuenta de quien es el dueño del vehículo. Se dispone dilgiencia indagatoria al señor L.E.O.P., por supuesto infracto de la comisión del delito contra el patrimonio económico, por haberlo encontrado en posesión y conduciendo el vehículo denunciado como hurtado. Este al momento de rendir sus descargos niega haberse hurtado dicho vehículo y considera que fue sorprendido en su buena fe, ya que compró dicho vehículo sin saber que era de procedencia ilícita. Culminada la fase de instrucción el Ministerio Público a través de su Vista Penal No. 188 de 28 de julio de 2011, recomienda que al momento de calificar el sumario lo hagan llamando a juicio por los cargos imputados. El Tribunal de la causa, recibe el sumario y señala fecha de audiencia preliminar para el día 5 de enero de 2011, la cual se realiza en la fecha y hora...

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