Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplida la fase de admisión y celebrada la audiencia oral y pública corresponde a la S. de lo Penal resolver los recursos de casación formalizados por el licenciado C.M.H.M. a favor de los señores H.I.U.P. y C.A.S.H., dentro del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de delito de trata sexual cometido en perjuicio de ANDINEY CRUZ CASTRO y otras. I. HISTORIA CONCISA DEL CASO El 12 de julio de 2006 las señoras ANDINEY CRUZ CASTRO, Y.A.O., M.D.L.B., LUZ A.M., E.J.J.H., L.S.Q. y H.C.P.G., todas de nacionalidad colombiana, se escaparon del Club Nocturno Bar La G., le pidieron ayuda a un taxista y éste las llevó a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde fueron atendidas por el Jefe de Investigaciones, O.E.A., a quien le manifestaron que les quitaron sus pasaportes, los pasajes aéreos de regreso y que eran víctimas de explotación sexual. Por lo anterior, el I.M.A.H.C., miembro de la Sección de Investigación de la esa entindad, llamó a la División de Delitos contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual de la entonces Policía Técnica Judicial para informar de lo ocurrido. Las señoras permanecieron en el albergue de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. Al día siguiente se les facilitó un vehículo para ser trasladadas a la sede de la PTJ en Ancón y se recibió la denuncia en la Sección Especializada en Delitos de Explotación Sexual. Sobre lo ocurrido, A.C.C., H.C.P., J.A.O. y M.D.O.L.B. coinciden en que estando en su país natal supieron por un anuncio publicado en una revista o fueron informadas por sus familiares de que estaban contratando mujeres para venir a trabajar a Panamá haciendo oficios varios en casas de familia o como niñeras y se contactaron con una señora que dijo llamarse S.. Por su parte, L.A.M.L. dijo que un señor la contrató para venir a trabajar de mesera, mientras que L.S.Q. explicó que S. le dijo que "necesitaba niñas" para trabajar con ella en un bar para "sostener relaciones sexuales con hombres". L.J.J. manifestó que un sujeto llamado CARLOS la contrató para "tener sexo con hombres", le dijo que iba a ganar bastante dinero, que podía enviarle a su familia semanalmente. Las denunciantes manifestaron que les pagaron los pasaportes, les compraron los boletos aéreos de ida y vuelta a Panamá y les entregaron la suma de B/.500.00 que debían declarar como turistas a su entrada en el Aeropuerto de Tocumen. Llegaron a Panamá entre el 3 y 4 de julio de 2006, las llevaron al Club Nocturno Bar La G. en dos vehículos. Allí les dijeron que debían sostener relaciones sexuales con los clientes y que del pago que recibieran se les descontaría el costo de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de los trámites y documentos para legalizar su estatus migratorio en Panamá, el arriendo de la habitación que estaba ubicada en el mismo local, cuyo costo era de B/.85.00 quincenal,donde llevarían a cabo la actividad sexual. También debían pagar por las sábanas y los preservativos; además indicaron que les quitaron sus pasaportes y pasajes aéreos de regreso (ver fs. 7-11;14-20;22-32;33-36;38-42;43-46;47-52). Luego, el 14 de julio de 2006, el Director Nacional de Migración y Naturalización remitió a la División de Delitos Sexuales de la PTJ los pasaportes y tiquetes de viaje de las denunciantes, indicando que "fueron entregados" el día anterior por "el señor H.U., en su calidad de Jefe de Personal del Bar La G."(F.53). La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual mediante V.F.N.° 172 de 30 de mayo de 2007 formuló cargos contra C.A.S.H. y H.I.U.P., propietario y administrador del Club Nocturno Bar La G., respectivamente, por delito tipificado en el Capítulo IV, T.V., Libro II del Código Penal de 1982, es decir, por presunta comisión de delito de trata sexual. Por su parte, el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de Auto N° 192 de 7 de octubre de 2008 abrió causa criminal contra los prenombrados por los mencionados cargos. Concluida la fase plenaria, el juez de la instancia mediante Sentencia N° 3 de 20 de marzo de 2009 absolvió a los procesados. La decisión de primera instancia fue apelada por el Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al decidir la alzada dictó la Sentencia N° 153 de 26 de julio de 2010, por la que revocó el fallo y condenó a C.A.S.H. y a H.I.U.P. a la pena de seis (6) años de prisión como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de trata sexual cometido en perjuicio de ANDINEY CRUZ CASTRO, de Y.A.O., de M.D.L.B., de LUZ A.M., de L.J.J.H., de L.S.Q. y de H.C.P.G.. II. LAS CAUSALES El censor formalizó un recurso por cada procesado. La S. admitió las tres causales aducidas respecto de la situación jurídica de C.A.S.H. y dos causales del recurso formalizado a favor de H.I.U.P., observándose similitud en la situación jurídica planteada para ambos procesados en la primera y segunda causal, por lo que serán analizadas conjuntamente. APRIMERA CAUSAL: El recurrente adujo "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es". Dicha causal se presenta cuando el juez,sin que medien errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, califica como delito un hecho que no lo es: se parte del supuesto de que la declaración de los hechos efectuada por el Tribunal es correcta, esto es, que los hechos han sido bien establecidos en la sentencia y que es al calificarlos cuando el juez se equivoca, dándoles connotación delictiva cuando en realidad no la tienen. 1. EL MOTIVO El casacionista sostiene en el motivo único que el Tribunal Superior subsumió la conducta por la cual fueron procesados sus defendidos C.A.S.H. y H.I.U.P. en el delito de trata sexual tipificado en el artículo 231 del Código Penal de 1982, que estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos, pero aplicó el artículo 181 del Texto Único del Código Penal de 2007, de conformidad con los principios de ultractividad y retroactividad de la ley penal, sin reparar que el nuevo estatuto penal introdujo modificaciones a los elementos integrativos del hecho punible, pues ahora señala que se trata de una "actividad sexual remunerada no autorizada", lo...

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