Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de la parte querellante, y la Firma Fonseca, B. & Asociados, defensores de J.B.P.C., contra la Sentencia No. 32 del 25 de marzo de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en virtud de la cual se confirmó el fallo condenatorio de 10 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Sexto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá. HISTORIA CONCISA DEL CASO La presente encuesta surgió a la vida jurídica el 27 de mayo de 2006, cuando producto de un accidente de tránsito en el sector de Mañanitas, Cruce con V.D., en la Vía Panamericana, frente a la Estación Shell, se produce el deceso de E.A.T., A.V.N., Y.D.G., A.I.G.R. y resultó lesionada A.I.R., a quien se le determinó una incapacidad provisional de 45 días. La Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la indagatoria de J.B.P.C. como presunto infractor de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal de 1982 (fojas 92-94). Por culminado el sumario, la Fiscalía Décimo Cuarta del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el día 28 de febrero de 2007 remitió el expediente al Juzgado de Turno del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Penal, recomendado la emisión de auto de llamamiento a juicio contra J.B.P. (fs. 419-428 T.1). Mediante Auto No. 266 de 17 de diciembre de 2007, el Juzgado Décimo Quinto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, abrió causa criminal contra J.B.P., por los delitos de homicidio y lesiones culposas (fs. 481-486). Y una vez ejecutoriada se presentó incidente de daños y perjuicios. Mediante Sentencia Condenatoria No. 53 de 10 de junio de 2010 dicho Tribunal condenó a J.B.P.C. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio de E.A.T., A.V.N., Y. D.G., A.G. y A.I.R.. Se negó el incidente de daños y perjuicios presentado. (fs. 940-957 y 959-960). Esta sentencia fue impugnada mediante recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial con la Sentencia de Segunda Instancia No. 32 confirmó la pieza llegada en grado de apelación. Contra dicha decisión tanto el querellante como la defensa presentaron recurso de casación. RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR EL LICENCIADO C.E.C.G., QUERELLANTE. CAUSAL INVOCADA Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa. Contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal se configura, según jurisprudencia difundida, cuando, existiendo una norma clara en su contenido que se adecúa al caso, se omite su aplicación o se hace caso omiso de su existencia y, en sentido positivo, por comisión, cuando el Tribunal aplica la norma correcta pero sin tomar en cuenta su claro contenido. (Sentencia de 16 de febrero de 2007). EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS Expone el recurrente que mediante Sentencia de Segunda Instancia No. 32 de 25 de marzo de 2011 se declaró culpable a J.B.P.C. por el delito de homicidio culposo en perjuicio de E.A.T.S., Y.G.D., L.A.S., A.G.R. y las lesiones de A.I.R. producto de un accidente de tránsito y se le impuso una pena de cuarenta (40) meses de prisión. Sin embargo, se negó el incidente de daños y perjuicios presentado contra J.B.P.C.. Decisión que para el casacionista infringe normas sustantivas que establecen que de todo delito emana responsabilidad civil para las personas que resulten culpables del hecho y así mismo contra los propietarios de los vehículos involucrados en el accidente. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador General de la Nación no comparte el cargo de injuridicidad atribuible a la sentencia de segunda instancia. En este sentido comenta que si bien las normas sustantivas penales establecen como derecho de las víctimas el resarcimiento o reparación patrimonial o moral, luego de comprobada la responsabilidad penal, no menos cierto es que tal derecho debe solicitarse de acuerdo con el procedimiento especial previsto para ello. Por lo expuesto, continúa señalando que en la sentencia impugnada no se negó un derecho. De lo que se trata es que deben peticionarse estas indemnizaciones de conformidad con los canónes procesales dispuestos para tal efecto. Así pues, advierte que en el Código de Procedimiento Penal se establecen los presupuestos y requisitos necesarios para determinar la cuantía de la indemnización de las víctimas de los hechos delictivos y sus familiares dentro de los proceso penales. Por ello, la Ley No. 31 de 1998, así como los artículos 1969, 1970, 1973, 2413 y demás concordantes del Código Judicial, deben ser observados al momento de satisfacer u obtener las sumas correspondientes. Sostiene el Procurador General de la Nación que en el presente caso los incidentes de reparación del daño y de indemnización fueron presentados como si se tratara de incidentes dentro del proceso civil donde puede aducirse pruebas y solicitar su práctica posterior al Juez de la Causa para determinar la cuantía del daño material y moral respectivo. En el proceso penal las pruebas necesarias para demostrar tales eventos se presentan con la querella en la fase plenaria, y por ello, para lograr su respectiva reparación deben adjuntarse con la querella inicial o bien presentadas mediante incidente, lo que obviamente implica que se le da una nueva oportunidad al demandante para aportar pruebas que posibiliten al juzgador ponderarlas y determinar la cuantía de los daños sufridos, todo ello de acuerdo con el procedimiento del nuevo derecho procesal vigente que señala que debe darse traslado tanto a la otra parte como al Ministerio Público para que contesten el incidente oponiéndose o no al mismo. Es al momento de dictar sentencia, en que se ordena la indemnización de los daños materiales morales causados a las víctimas del delito en base a los documentos probatorios que aportamos mediante el incidente. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Expuestos los motivos planteados por el casacionista, así como la opinión del Procurador General de la Nación, esta Sala pasa a transcribir lo dispuesto por...

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