Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a esta sala el presente proceso a objeto de resolver apelación presentada por la defensa de los imputados O.M. y D.C.I.; contra la Sentencia No. 09 de 26 de enero de 2011; a través de la cual fueron sentenciados a veinte (20) años de prisión, por el homicidio agravado cometido en perjuicio de CARLIS ARDIEL WHYLIE ZERNA. DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA LCDA. M.R., EN CALIDAD DE DEFENSORA DE O.M. Sustenta su disconformidad con la sentencia pues no comparte la calificación del homicidio, pues a su juicio la circunstancia agravante contenida en el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal, no fue probada por lo que su patrocinado debió ser sancionado con la pena mínima del homicidio simple. Por lo que solicita que se revoque la sentencia y en su defecto se le imponga una pena más justa de acuerdo a la ejecución del hecho. DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL LCDO. E.M.G., EN CALIDAD DE DEFENSOR DE D.C.I. Por su parte, la defensa técnica del señor D.C., sustenta su disconformidad con la resolución recurrida, pues a su juicio no se probó que el homicidio de CARLIS WHYLIE ZERNA, se haya ejecutado en un área frecuentado por personas, pues en dicho lugar existen altos índices de violencia, por lo que en horas de la noche es poco frecuentado y que el hecho fue el resultado de diferencias entre bandas delictivas. Además también señaló que se dejó de aplicar el contenido del artículo 90 numeral 7 del Código Penal. LA RESOLUCIÓN APELADA El Segundo Tribunal Superior de Justicia, arribó a la conclusión que la conducta que se le reprocha a los señores imputados, se encuentra tipificada en los artículos 131, 132 del Código Penal; pues se cometió cuando provocaron el deceso del señor CARLIS ARDIER WHYLIE ZERNA (q.e.p.d), con arma de fuego, el cual fue originado por la rivalidad entre bandas del área. Lo cual fue ejecutado en un área pública, aledaña a viviendas; además que se realizó en horas de la noche, quien fue sorprendido y que tal suceso quedó demostrado se debió a los reclamos que hizo el occiso. Que el bien afectado, fue la vida de una persona; bien jurídico tutelado de modo absoluto y supremo por la sociedad, además que era un joven padre de familia, quien era el soporte económico de sus hijos. Por ello al individualizar la pena, lo hizo imponiéndole a ambos la pena de veinte años de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. . HECHOS El 28 de febrero de 2008, en el sector...

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