Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedemos a resolver el recurso de casación en el fondo, promovido por la licenciada A.M.A.M., Defensora Público del procesado C.T.B.R., con relación al proceso seguido en su contra, por delito el de violación sexual, cometido en perjuicio de E.D. De León. La abogada defensora recurrió en casación contra la Sentencia de Segunda Instancia N°152 de 13 de octubre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la Sentencia Condenatoria N° 38 de 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, que declaró penalmente responsable al señor C.T.B.R., como autor del delito de violación sexual, aplicándole una pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, a partir de la ejecutoria de la pena principal. HISTORIA CONCISA DEL CASO La historia concisa del caso, sustentada por la recurrente, da cuenta que: "El negocio que nos ocupa tuvo su origen con la querella presentada por E.D. De León, el día 7 de marzo de 2006, en la que pone en conocimiento de las autoridades, que fue objeto de una violación carnal por un taxista, el 25 de febrero, a las 12:15 de la madrugada, en los predios de los edificios que estaban en construcción, ubicados en la loma de la calle 3ra Río Abajo, luego de abordar un taxi color champaña, del cual solo recuerda la matrícula 8RI-71. En diligencia de ampliación de querella de 18 de julio de 2006, la víctima señaló que a su agresor tenía un tatuaje o un lunar del lado izquierdo, a la altura del cuello, con líneas cruzadas onduladas y que el auto (taxi) era marca Toyota Corolla del año 1997 o 1998, color champaña, por lo que se hizo diligencia de reconocimiento en rueda de presos en donde E.D. De León logró identificar a C.T.B.R., como su agresor. Al rendir declaración indagatoria, C.T.B.R., negó los cargos formulados en su contra, excepcionando que el día 25 de febrero de 2006, se encontraba en horas de la mañana detenido en el Cuartel de Panamá Viejo por andar sin licencia, e indicó que le habían dado la libertad a las 1:30 P.M. del mencionado día. Mediante V.F.N.°466 de 18 de agosto de 2006, la Fiscalía Primera de Circuito solicitó al Juez de la causa que dicte Auto de Llamamiento a Juicio en contra de mi defendido, como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal. La audiencia preliminar se realizó el 22 de febrero de 2007 y el Juez Tercero Penal dictó la sentencia condenatoria N°38 de 20 de abril de 2011, en la que declaró penalmente responsable a C.T.B.R. y lo condenó a la pena de siete (7) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular, como autor del delito de Violación Carnal, en perjuicio de E.D. De León. Esta resolución fue impugnada por la defensa pública y al resolver la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en Sentencia de 2da. Instancia N°152 de 13 de octubre de 2011, confirmó la sentencia de primera instancia, valorando erróneamente los elementos probatorios incorporados al proceso." PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA La Defensora Pública solicitó que se case la sentencia recurrida y se absuelva a su patrocinado C.T.B.R., por el delito endilgado, en virtud de su inocencia. ÚNICA CAUSAL ADUCIDA El casacionista invocó la causal de fondo contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código judicial, bajo el supuesto "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal". En el primer motivo, la recurrente sostuvo que el Tribunal de segunda instancia cometió un error en la valoración de la declaración jurada de la víctima E.D. De León (v.fs.1-5), al concederle valor suficiente para determinar la...

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