Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Sentencia No. 183 S-I de 15 de noviembre de 2011, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que absolvió a J.I.I.B., de los cargos formulados en su contra por el delito de Hurto, en perjuicio de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.

Contra la anterior resolución formalizó recurso de casación el licenciado A.B. de la Firma Mejía & Asociados, actuando en representación de la parte ofendida, es decir, Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.

Admitidoel recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs. 554-556).

Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta inicia el 17 de enero de 2003, en razón de la denuncia presentada por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., en contra del señor O.V.F.M., por el delito de hurto, al conectarse ilegalmente a la líneas de distribución eléctrica en las que mencionó al señor J.I.I..

Mediante resolución de 4 de abril de 2003, la Fiscalía Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso la declaración indagatoria de O.V.F.A. y J.I.I., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro II del Código Penal, referente a los delitos Contra el Patrimonio, cometido en perjuicio de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (fs. 117-111)

Mediante Auto No. 236 de veintiséis (26) de abril de 2005, el Juzgado Séptimo de Circuito Penal, dicto auto de sobreseimiento definitivo, a favor de O.F. y J.I.I.. (fs. 308-312)

Por medio del Auto No. 90 de 14 de octubre de 2005, el Segundo Tribunal Superior, revoca el auto de sobreseimiento y dicta apertura de causa criminal en contra de O.F. y J.I.I., por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV, del Libro II del Código Penal(fs. 354-359), y con posterioridad se dicta la Sentencia No. 115 de 15 de septiembre de 2006, que Absolvió a O.F.. (fs. 337-339)

El 26 de febrero de 2008 la Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación previo a la anulación de la sentencia de segunda instancia declaró penalmente responsable a O.V.F.M., por el delito de hurto con fractura en detrimento de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., basada en los testimonios de R.T. (fs. 8-9), R.A. (fs. 10-11) y M.M. (fs.12-13), empleados de la compañía afectada.

El día 2 de abril de 2011, se presenta ante el Juz Ad Quo, el señor J.I.I.B., quien se encontraba en estado de rebeldía desde el 25 de mayo de 2006. En acto de audiencia ordinaria se dictó la Sentencia No.93 de 4 de agosto de 2011, por medio de la cual se absolvió a J.I.I. de los cargos formulados en su contra. (fs. 487-489).

Contra la anterior sentencia se anunció y sustentó recurso de apelación, y el Segundo Tribunal Superior mediante Sentencia No. 183-S.I., de 15 de noviembre de 2011, confirmó la anterior decisión; resolución contra la cual se formaliza el presente recurso de casación, que nos avocamos a estudiar. (fs. 501-506)

El casacionista aduce como única causal en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba,que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (fs. 516).

La causal la sustenta en cuatro motivos a saber. En el primer motivo señala que la sentencia recurrida sostuvo que no existían elementos para demostrar la responsabilidad de J.I.I., porque R.T. (fs.8-9) empleado de la empresa declaró que en la residencia del señor F. no existía fluido eléctrico ya que el día anterior (16 de enero de 2003), habían cortado el suministro, con lo cual el Tribunal incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, pues de este testimonio queda claro que el 17 de enero de 2003, se procedió a verificar si la corriente se mantenía cortada en la residencia del señor F., observándose a una persona que resultó ser el electricista J.I.I., haciendo la conexión eléctrica en el panel de la casa, el cual al verlos procedió a darse a la fuga escondiéndose en unos autos al lado de la residencia, en donde fue capturado.

De haberse valorado correctamente este testimonio, se habría concluido que J.I.I.B., es responsable del delito de Hurto con Fractura, pues era la persona que furtivamente trabajaba para reconectar el fluido eléctrico en la casa del procesado F.. (fs. 516-517)

Segundo motivo, la sentencia recurrida sostuvo que no existían elementos para demostrar la responsabilidad de J.I.I., a pesar que R.A. (fs.10-11) y M.M. (fs. 12-13) señalaron haberlo visto manipulando el panel de electricidad de la casa de O.F.. La diligencia de inspección ocular (fs. 60-64), no hace referencia a que la caja subterránea donde supuestamente fue visto que el procesado mantuviera conexiones ilícitas recientes, incurriendo en error de derecho al apreciar la prueba, pues quedó consignado en la inspección ocular que la cámara subterránea en donde el propietario de la residencia se conectaba ilegalmente estaba fracturada, dando indicios de violencia sobre la misma, y según el dicho de éstos testigos la conexión no fue materializada porque J.I. fue descubierto en el preciso momento.

Si el Tribunal hubiere valorado correctamente la prueba, habría concluido en la responsabilidad penal de J.I.. (fs.517)

Tercer motivo, la sentencia recurrida sostuvo que no existían elementos para demostrar la responsabilidad de J.I.I., ya que el señor O.V.F.M. (fs.131-134) declaró que cuando los empleados de la empresa se presentaron a su casa, I. no se encontraba realizando ningún tipo de trabajo, con lo cual se incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, dado que el señor O.V.F. manifestó que en la búsqueda de un electricista se le recomendó a J.I. a quien contrató para que le hiciera el trabajo, el cual fue observado por los trabajadores de la empresa eléctrica intentando hacer conexiones ilegales a la residencia de F..

Al distorsionarse el contenido de la declaración, se infringió la regla de derecho conforme a la cual el juez debe apreciar según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. (fs.517-518).

Cuarto motivo, la sentencia recurrida señala que no existían elementos para demostrar la responsabilidad de J.I.I., ya que éste señaló en su indagatoria (fs. 224-228), que no realizó ningún tipo de conexión ilegal en la casa del señor F. porque no existían los cables que alimentaban la casa, con lo cual incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que de la misma lo que se genera son indicios de presencia física, capacidad de delinquir, oportunidad y mala justificación en su contra, debido a que el mismo fue visto por los colaboradores de la empresa en el panel eléctrico de la casa del señor F., señalando que había sido contratado para instalar un alambre de la casa al medidor, intentando darse a la fuga.

Si el Tribunal hubiere valorado correctamente los indicios que surgen de la indagatoria, en conjunto con los demás elementos de convicción incorporados al proceso, habría concluido que era...

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