Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada D.C.R. de P., en su condición de Fiscal Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la sentencia de segunda instancia No. 219 de 12 de noviembre de 2008, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la sentencia condenatoria No. 30 de 12 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y absolvió a J.F.X.F. del delito de Expedición de Cheques sin suficiente provisión de fondos, se pasa a decidir el presente recurso. HISTORIA CONCISA DEL CASO De acuerdo con lo expresado por la recurrente, el proceso se inició a través de la querella presentada por la firma forense Infante & P.A. en contra de DISTRIBUIDORA GCG S.A., G.V. y J.F.X.F. por la expedición del cheque No. 00685 de 28 de mayo de 2004 emitido a favor de TRANSITORY COMPANY, S.A., por la suma de B/.5,339.00, de la cuenta No. 054-004197-001 habida en el Banco HSBC, el cual no se hizo efectivo por falta de fondos. Expresa el casacionista que el mencionado cheque se entregó como parte de un contrato de arrendamiento celebrado entre TRANSITORY COMPAÑY, S.A., como dueña de la propiedad, y la empresa DISTRIBUIDORA GCG S.A., como la arrendataria de dicha finca. La arrendataria mantenía morosidad dentro del contrato de arrendamiento, por lo cual el 28 de mayo de 2004 el señor J.F.X.F. entregó el cheque No. 00685 como abono, pero cuando la arrendadora presentó dicho cheque para su compensación y cambio, la entidad bancaria señaló que la cuenta carecía de fondos para honrar dicho documento. Según el banco HSBC, el señor J.F.X.F. era la única persona autorizada para firmar ese cheque, según certificación visible a fojas 48 del expediente. Al momento de rendir sus descargos, J.F.X.F. aceptó haber girado el cheque objeto del proceso, en concepto de abono; sin embargo, excepcionó que el mismo era post-fechado, por ser una garantía de pago a la cuenta que mantenía en concepto de alquiler de un bien inmueble de propiedad de TRANSITORY COMPANY, S.A. Por tal razón se elevó una providencia de otorgamiento de 48 horas para realizar el pago del referido cheque, pero pasado el tiempo, el procesado no canceló el importe del mismo (f.82). Mediante sentencia No. 30 de 12 de febrero de 2007, visible a fojas 133-138, el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del...

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