Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 2016
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS: La Licda. S.L.V.S.D.M., actuando en nombre y representación de L.A.G., interpuso Incidente de Recusación contra el Magistrado H.D.L.B., dentro del Recurso de Apelación Registral que interpusiera la Recurrente contra la Resolución de fecha 5 de mayo de 2015, emitida por el Director del Registro Público, que calificó defectuoso y negó la inscripción de la entrada 97352/2015 (0), que afectan las Fincas 8779, 41856, 9123, 50272 y 44868 de la Provincia de Panamá. A través de Resolución de 07 de agosto de 2015, se admitió el presente Incidente y se le corrió en traslado al recusado, quien dio contestación en tiempo legalmente oportuno al Informe que se le solicitó rindiera al respecto. La presente Recusación se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 13 Artículo 760 del Código Judicial, que dispone: "Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión." La apoderada judicial de la parte Incidentista, sustenta su Incidente en que la firma forense CORNEJO, ROBLES & ASOCIADOS, representada por el L.. I.D., ha sido la artífice de todos los tecnicismos y estrategias jurídicas tendientes a permitir que su representado O.A., siga trasponiendo los bienes del causante L. GARRIDO DE ALVARADO (Q.E.P.D.) en perjuicio de los demás herederos. Adicional a ello, sostiene que el Consejo Fundacional de FUNDACIÓN ANDREAL está compuesto por O.A., P.A.Y.M.C.R., quien es la esposa del L.. I. D.. Este hecho evidencia el interés directo que tiene el L.. D. en el resultado de la Apelación, ya que su resultado puede beneficiar o perjudicar su esposa. Continúa señalando, la recurrente que es un hecho público y conocido para esta S. Civil, que el L.. I.D. ha fungido como abogado del Magistrado H.D.L.B., situación que ha motivado que el Magistrado recusado manifieste su impedimento para conocer de los casos que tramita el L.. D. en dicha S.. Cumplido los trámites procesales establecidos para estas incidencias, la S., procede a resolver la recusación. Se desprende del presente Incidente, que la pretensión de la licenciada S.L.V.S.D.M. en representación de L. A.G., se circunscribe a obtener la separación del Magistrado H.D.L.B. del conocimiento de la Apelación Registral que interpuso L.A.G., por la vinculación jurídica que mantienen el Magistrado DE LEÓN y el L.. I.D., socio de la firma CORNEJO & ASOCIADOS, abogado de O.A. y esposo de M.C.R.. En el examen de las constancias procesales...
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