Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Firma Forense MORGAN Y MORGAN, apoderada judicial de PARRILLADA EL BRAMADERO, S.A. y RICAYOSA, S.A., y el Licenciado P.R., apoderado sustituto de EL DORADO REAL STATE, S.A., presentaron sendas solicitudes de aclaración de nuestra resolución fechada 1 de septiembre de 2014 (fs.1293-1316), a través de la cual la Sala decidió no casar la Sentencia de 23 de diciembre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. En el caso de la firma forense MORGAN Y MORGAN, se advierten, entre otros señalamientos, que sostiene lo siguiente: "La sentencia de primera instancia, en esencia, declaró la NULIDAD ABSOLUTA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA, endilgando como causa de ello la INEXISTENCIA DE LOTIFICACIÓN, referido - por su lado - ese supuesto vicio a un globo de terreno, con superficie aproximada de + de SIETE HECTÁREAS (resultando en la finca #30,673), segregado de finca madre en Chiriquí, agravada dicha supuesta inexistencia de lotificación - léase página 14 de la sentencia en comento - 'por el hecho probado de la inexistencia del acceso a la Finca vendida'. Una revisión a profundidad del supuesto vicio anotado de INEXISTENCIA DE LOTIFICACIÓN por la sentencia aludida, nos lleva indefectiblemente a la conclusión que adscribir ese vicio al bien objeto de la compraventa anulada de modo absoluto, es sencillamente NUGATORIO. Y es que si hay algo en este mundo intrínsecamente, o por esencia y naturaleza, DIVISIBLE Y EN CONSECUENCIA LOTIFICABLE, es precisamente una superficie de terreno con el tamaño que tenía - tiene - la finca #30,673, de + de 7 Has., que resultó de la segregación/compraventa concertada entre El Dorado Real Estate y Parrillada El Bramadero. Lo expuesto arriba - tendrán que concluir con nosotros los Honorables Magistrados - es un concepto, eminentemente, geográfico-geométrico-matemático, a lo que debe sumarse que en la escritura de compraventa - decretada NULA en la sentencia de primer grado -, nunca se habló ni estipuló que existía una LOTIFICACIÓN APROBADA POR EL MIVIOT, ni por ninguna otra entidad estatal. La sentencia de segunda instancia, por su lado, confirmó el quehacer jurisdiccional plasmado en la decisión de la Juez XVI de Panamá, modificando aspectos concernientes a las nociones de compensación de costas y de daños y perjuicios, reconocidos por su inferior jerárquica. ... El ponente del recurso, al referirse al alcance del fallo impugnado - el del Primer Tribunal Superior...

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