Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Magistrado HARLEY MITCHELL,ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. Y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. Y SAMBA BONITA POWER & METALS, S.A. dentro del Proceso Ordinario propuesto por SAMBA BONITA POWER & METALS, S.A. contra EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. Y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. El Magistrado MITCHELL fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos: "El Licenciado H.M.M. se desempeño como perito de la parte demandada, tal como consta a fojas 2143, 2146, 2147 y 2148 en las cuales se aprecia la designación de perito, toma de posesión y acta de instalación de los peritos. Más adelante, al folio 2163 consta la entrega del peritaje, suscrita por el Licenciado Mitchell Morán, seguida del dictamen pericial, de fojas 2164 a 2187, igualmente suscrito por el Licenciado Mitchell. ... Dado que el Licenciado Harley Mitchell es mi hijo, resulta evidente que nos une el vínculo de parentesco expresado en el numeral 5 con relación al numeral 4 del artículo 760 del Código Judicial..." El Magistrado MITCHELL considera que se encuentra impedido para conocer del presente negocio jurídico porque el Licenciado H.M.M., quien es su hijo, se desempeñó como perito de la parte demandada del proceso, lo cual se enmarca en lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 760 del Código Judicial. El resto de los Magistrados que integra la Sala Primera de lo Civil, estima que la situación planteada por el Magistrado MITCHELL, configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 4 Y 5 del artículo 760 del Código Judicial, la cual señala lo siguiente: Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. ... ... 4. Ser el Juez o Magistrado, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, socio de alguna de las...

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