Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación de la solicitud de viabilidad jurídica presentada por el Dr. J.F.P. en nombre y representación de la Contraloría General de la República, para que la sala se pronuncie sobre la viabilidad del contrato No.S-006-2015 de 30 de julio de 2015, celebrado entre el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) y la empresa BTESA América S.A., en virtud de recurso interpuesto contra la Resolución de 18 de febrero de 2016 que NO ADMITE la solicitud presentada. La Resolución apelada lo constituye la Resolución de 18 de febrero de 2016, que NO ADMITE la solicitud presentada por el D.J.F., actuando en representación de la Contraloría General de la República a fin que la Sala Tercera de la Corte se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato No.S-006-2015 de 30 de julio de 2015, celebrado entre el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) y la empresa BTESA AMÉRICA, S.A., para el "Suministro, Transporte a Sitio, Instalación, Configuración, Integración a la Red y Puesta en Servicio de tres (3) Transmisores de TV en Banda III." Lo anterior, fundamentado en que no se trata de una orden de pago sino de un contrato administrativo remitido a la Contraloría para su refrendo; es decir un acto previo a su ejecución y en segundo lugar, los argumentos planteados por el Contralor General para no refrendar el aludido contrato, no responden a criterios económicos, sino a supuestas inconsistencias en la contratación pública (incapacidad legal para contratar), así como en la supuesta presentación de la fianza de cumplimiento de manera tardía. II. ARGUMENTOS DEL APELANTE La parte actora presenta apelación a la providencia de 18 de febrero de 2016, fundamentada en que el objeto primordial del artículo 77 de la Ley No.32 de 1984, no sólo es improbar órdenes de pago sino también fiscalizar aquellos actos administrativos (contratos administrativos), que puedan afectar de alguna manera el patrimonio público, fundado siempre en razones de orden legal. Además que la entidad gestora emite un acto administrativo que a juicio de esta entidad lesiona el patrimonio público, por lo que, a insistencia de la entidad gestora en querer que se refrende el mismo, es que se acude en viabilidad ante la instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativa, con la finalidad de establecer si debe proceder o no el refrendo de la Contraloría, por lo tanto solicitan se revoque la Resolución de 18 de febrero de 2016 y en...

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