Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La presente carta rogatoria tiene como propósito la recepción de prueba requerida por la Comisaría citada, tal cual se desprende de la solicitud que reposa a foja 15 de este dossier, que se lee: "/... Para esclarecer el delito solicitamos, de manera más atenta, que se investigue en los bancos panameños 4010098077CRLDPAP1, 4010100261CRLDPAP1 ,y 4031261101 MIDLPAPA en que cuenta y en cuenta de quién fueron depositados los pagos. Se solicita que en las copias de la contestación a esta solicitud consten también el documento de apertura de la cuenta, los nombres de los titulares y autorizados de la cuenta, el estado de cuenta relativo al período 1/10/2006-1/6/2007 y el saldo actual. La información solicitada será usada como prueba en la instrucción, estimación de cargas y proceso penal también en relación con todos los delitos que en las investigaciones se descubran, además de los delitos referidos, y contra todos los cómplices. .../." Esta cooperación judicial tiene su génesis en el hecho que entre octubre de 2006 a mayo de 2007, un grupo de personas actuando en favor de la empresa FX CLUB instaron a otros a invertir en operaciones internacionales. Uno de los afectados lo es el señor J.K.J., quien efectúo depósitos en el Banco Nordea en Finlandia a través de una cuenta identificada con el No. 125135-6174 por la suma de 198.126,12 euros. Estos depósitos se realizaron de la siguiente manera: el 17 de octubre de 2006, el 4, 7 y 13 de diciembre de 2006; y, el 7 de mayo de 2007; no obstante, a principios de 2008 desaparecieron tanto los fondos como la sede electrónica de la empresa FX CLUB. (Cfr. f. 14) CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias. Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia. La República de Finlandia no ha suscrito convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en materia penal; no obstante, ello no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la asistencia judicial tiene sustento en la buena fe que caracteriza las relaciones de los países que integran la comunidad internacional, el principio de reciprocidad y la costumbre...

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