Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2016

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: En ese sentido, debemos advertir, que el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, establece que, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." Así las cosas, esta Colegiatura pudo verificar, que entre la República de Panamá y la Confederación Suiza, no se han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte de convenios multilaterales referentes a asistencia judicial. No obstante, tal como hemos reiterado en múltiples ocasiones, la falta de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es obstáculo para rehusar la práctica de auxilio internacional; toda vez que la asistencia judicial, tiene su apoyo en la buena fe que deberá caracterizar a los países que integran la comunidad internacional, y el principio de reciprocidad, basándose en el respeto al orden jurídico interno y la buena costumbre internacional. Observamos, que la documentación aportada fue presentada en su original y respectiva traducción al idioma español, además de los sellos y apostillas correspondientes, cumpliendo con las disposiciones legales amparadas por el artículo 877 del Código Judicial, relativas a los documentos provenientes del extranjero. Podemos apreciar, a foja 3 del dossier, que la asistencia requerida, tiene como objetivo, que las autoridades competentes de la República de Panamá notifiquen a la sociedad HEATHCLIFF TRADING S.A., localizable en Mossack & Fonseca, calle 54, Marbella, apartado postal 0832-0886...

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