Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2016
| Fecha | 05 Mayo 2016 |
| Número de expediente | 332-14-C |
VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por el licenciado E.G.M., de la Firma P.M. &A., contra la Sentencia de 2da. Instancia No. 74 de 10 de abril del 2013, emitida por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual se reformó la sentencia primaria y en su defecto Absolvió a R.G.C., de los cargos formulados en su contra por los delitos de Falsificación y Estafa, en perjuicio de Assets Trust & Corporate Service Inc. Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación (fs. 3358-3386) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs.3401-3404). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede. HISTORIA CONCISA DEL CASO Inicia el presente proceso el siete (7) de abril del 2003, mediante querella presentada ante el Centro de Recepción de Denuncias, del Ministerio Público por parte de la Sociedad Assets Trust & Corporate Service Inc, en contra de los señores R.G.C., G.C. y L.E.A.F., por la posible comisión de los delitos Contra el Patrimonio, Contra la Fe Pública, Contra la Administración de Justicia y demás que pudieron haber cometido. (fs. 1-17) Mediante diligencia calendada diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003), la agencia de instrucción dispuso la deposición de indagatoria de R.G.C. y otros, por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulo IV (Estafa), y el Título VIII, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal (Falsedad). (fs. 280-303) Por medio de la Vista Fiscal No. 114 de 31 de marzo de 2004, la Fiscalía Octava de Circuito, solicitó al juez de la causa se dicte auto de llamamiento a juicio, en contra de R.G.C., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IV, Capítulo IV (Estafa) y el Título VIII, Capítulo I (Falsedad), del Libro Segundo del Código Penal. Con posterioridad a las diligencias de ampliación practicadas se emite la Vista Fiscal No. 24 de 30 de marzo del 2007, por medio de la cual la agencia fiscal, peticiona un sobreseimiento definitivo en favor de R.G.C., G.C. y L.A.. (fs. 1447-1458) Previas reglas del reparto el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto fechado veintinueve (29) de agosto del 2008, dispuso Sobreseer Provisionalmente a los querellados, resolución que fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio del Auto No. 19 de 15 de enero de 2011, revocó el auto recurrido y en su defecto, abrió causa criminal contra R.G.C., por la presunta infracción de los delitos de Estafa y Falsedad, en perjuicio de Assets Trust & Corporate Service Inc. (fs. 1879-1887, 2232-2239) Por medio de la Sentencia Mixta No. 2 fechada quince (15) de marzo del 2012, proferida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, se declaró penalmente responsable a R.G.C., como autor de los delitos de Falsificación Documentos en General y de Estafa, en perjuicio de Assets Trust & Corporate Service Inc, y se le condenó a la pena de veintiséis (26) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año, una vez cumplida la pena principal; y se absolvió a G.C. y L.E.A.F., de los cargos formulados en su contra. (fs. 3126-3145) Contra el anterior fallo se anunció y sustentó recurso de apelación y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dicta la Sentencia de 2da. Instancia No. 74 de 10 de abril del 2013, la cual reformó la sentencia recurrida y en su defecto absolvió a R.G.C., de los cargos formulados en su contra y confirmó el fallo en lo demás, es decir, mantuvo la absolución a favor de G.C. y L.E.A.F., resolución ésta que ahora se debate vía recurso extraordinario de casación. (fs. 3226-3247) El recurso de casación ha sido sustentado en dos causales de fondo. La primera de ellas corresponde a "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. (fs. 3324) Ha sido sustentada en tres motivos a saber. En el primer motivo, indica el recurrente que el Tribunal Superior , pese a existir a fojas 57-60 copia cotejada ante Notario Público del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad C. Development Group, S.A., realizada el 2 de abril del 2001; omitió valorar dicha prueba con la cual se acredita que R.G.C., no sólo participó de la Asamblea General Extraordinaria, sino que reconocía y consentía ser poseedor solamente del 40% de las acciones emitidas y en circulación y no el titular del 100% de las acciones como falsamente aseguró ser. Al no tomar en cuenta la citada acta, se incurrió en el error de hecho en la existencia de la prueba lo que incidió en la parte dispositiva del fallo recurrido. (fs. 3325) El segundo motivo, refiere que el Segundo Tribunal incurre en la causal aducida, al dejar de apreciar la copia cotejada ante Notario Público del Acta de la Sesión de la Junta Directiva de la Sociedad C. Development Group, S.A., efectuada el 4 de abril de 2001 (fs. 61-62), en la que estuvieron presentes R.G.C., T.C. de F. y G.A. de Porras, en su condición de miembros de la Junta Directiva; acta en la que se dejó constancia que el objeto de la reunión era formalizar el traspaso de las acciones presentadas por el Certificado de Acciones No. 2 representativo de doscientas (200) acciones, emitido por la Sociedad el 11 de enero de 2000 y con lo que se daba cumplimiento al acuerdo de voluntades entre la señora F.G.C. y R.G.C., en el sentido de traspasar 200 acciones, a favor de R.C., con lo cual se acredita que este reconocía no ser el titular del 100% de la acciones de la Sociedad, como falsamente aseveró. Al no tomarse en cuenta el Acta de Sesión de Junta Directiva, se incurrió en el error de hecho que ha incidido en la parte dispositiva del fallo recurrido. (fs. 3325) En el tercer motivo, el Tribunal Superior incurre en la causal aducida, no obstante al existir en el proceso de fojas 166-177 diversas Actas de Sesión de la Junta de Accionistas de la Sociedad C. Development Group, S.A., realizadas entre el 15 de mayo de 2001 y 18 de junio de 2002, en las que se dejaba constancia que estaban presentes personalmente o por medio de apoderado la totalidad de las acciones emitidas y en circulación de la Sociedad, representadas por R.G.C. y G.A. de Porras, el Tribunal no lo toma en cuenta con los cuales se prueba que R.C. al participar de estas reuniones y dar su consentimiento a lo acordado en éstas, reconocía que no era el titular del 100% de las acciones de la Sociedad C. Developmnet Group, S.A. (fs. 3326) En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el casacionista señala como normas vulneradas los artículos 780 y 2046 del Código Judicial y los artículos 30, 265 y 190 del Código Penal. Con relación a los artículos 780 y 2046 del Código Judicial, señaló violación directa por omisión, pues de haber valorado los documentos insertos a fojas 57-60, 61-62 y 167-177, el Tribunal habría constatado que R.C., participó en distintas reuniones de la Sociedad C. Development Group, S.A., en unas como accionista y en otras como directivo, en las que su presencia y participación era en condición de accionista del 40% de las acciones y no del 100% de éstas como falsamente aseveró. (fs. 3327-3328) Sobre el artículo 30 del Código Penal, manifestó infracción en concepto de indebida aplicación, toda vez que el Tribunal Superior pese a la constancia de elementos de convicción que acreditaban la existencia de la comisión de los delitos investigados, determinó la no existencia de elementos suficientes que probaran la responsabilidad penal de R.C., G.C. y L.E.A.F.. (fs. 3329) De los artículos 265 y 190 del citado código indica violación directa por omisión, pues con los documentos obrantes en las fojas 57-60, 61-62-, 167-177, se comprueba que R.C. participó en distintas reuniones de la Sociedad C. Development Group, S.A., en el entendimiento que solo era el titular del 40% de las acciones emitidas y en circulación de la referida sociedad, pero que con posterioridad convocó a una reunión y adoptó medidas aduciendo ser el titular del 100% de las acciones de C. Development Group, sin la participación de Assets Trust & Corporate Seervice In, documentación con la que pudo retirar el dinero de dicha sociedad depositado en el Banco General. (fs. 33-29) La segunda causal consiste en "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1, del artículo 2430 del Código Judicial. Fue sustentada en cuatro motivos, identificados de la siguiente manera. En el primer motivo refiere sobre el error cometido por el Tribunal en la valoración de la documentación visible a fojas 1489 y 1490, de la cual concluyó que no se incurrió en violación de las normas penales; no obstante dicha prueba por sí sola no es suficiente para establecer que R.C. es el titular de la titularidad de las acciones, máxime cuando existen pruebas que demuestran que éste participo en distintas reuniones como directivo y accionista poseedor del 40% de las acciones de la Sociedad Development Group, S.A. (FS. 3331) En el segundo motivo indica sobre el error en la valoración de la resolución visible a fojas 120-122 emitida por el Juzgado Quinto de Circuito...
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