Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: LOS HECHOS Mediante Vista Fiscal No. 0429 de 18 de julio de 2014, el Personero Municipal del Distrito de D. solicitó se dictara Auto de Llamamiento a Juicio contra el señor R.S.A., como "infractor de las disposiciones legales contenidas en Capítulo IX, T.V., del libro Segundo del Código Penal, es decir, por Delitos Contra el orden Económico...". En virtud de lo anterior en el acto de Audiencia Preliminar celebrado el 29 de julio de 2015, la Juez Primera Municipal Suplente Especial del Distrito de D., Ramo Penal, dictaminó lo siguiente: "...se advierte, que la parte que figura como sindicada en esta causa penal, lo es el señor R.S.A., siendo un hecho notorio para todos en esta ciudad de D., previa verificación del reporte de identificación del sindicado expedida por el Tribunal Electoral, que el mismo es el Director Nacional del Programa de Ayuda Nacional, actualmente. ...Por lo expuesto, quien preside este acto, Jueza Primera Municipal del Distrito de D., Ramo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE INHIBE de conocer las sumarias seguidas al señor R.S.A., por la presunta comisión de un delito contra el orden económico, en perjuicio de G.T.H., y DECLINA el conocimiento de la misma a la S. Segunda de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Panamá, para los fines de ley..." (fs. 343-345) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN De acuerdo con las normas de procedimiento penal, se le dio traslado del caso en examen a la señora Procuradora General de la Nación, licenciada KENIA I.P.D., quien expuso lo siguiente: "...al haberse comprobado que el sindicado ocupa un cargo público a nivel nacional, como lo es, el Director Ejecutivo del Programa de Ayuda Nacional (PAN), resultan aplicables los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 94 del Código de Judicial, que establecen que la S. Segunda de lo Penal, conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la Ley, las causas por delitos o faltas cometidas por los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas..." (fs. 350-351) CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia, en lo judicial, es la facultad de administrar justicia en determinadas causas y se fija por razón del territorio, la naturaleza del asunto, por su cuantía o por la calidad de las partes. Ese último factor de competencia -la calidad de las partes- es el que atribuye a la S. de lo Penal el conocimiento como tribunal de instancia de los delitos o faltas cometidos por ciertos funcionarios públicos, como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 94 del Código Judicial. En el negocio en examen, se observa a folio 331, que se comunicó al funcionario notificador del Órgano Judicial que el señor STANZIOLA APOLAYO es el Director del "PAN" Panamá, situación que adicionalmente fue expuesta por licenciado V.M., abogado de la parte querellante, reiterado por la Defensa Oficiosa y...

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