Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedemos a resolver el fondo del recurso, tras haberse celebrado la audiencia oral y pública, dentro del recurso de casación en la forma, promovido por el licenciado L.A.C.N., en su condición de apoderado judicial del procesado R.G.P.A., contra la Sentencia N°36 de 21 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la sentencia condenatoria N°6 de 14 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Los Santos, mediante el cual fuese declarado penalmente responsable el señor R.G.P.A., como autor del delito de lesiones personales agravadas, cometido en perjuicio de R.M.A., siendo sancionado a cumplir doce (12) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término a la pena principal. HISTORIA CONCISA DEL CASO "El proceso tiene su génesis en el Informe de Novedad (f.3) del Cabo 2do. N.P. donde reporta una riña en la que se vio involucrado el señor R.G.P.A. y el señor R.M., siendo trasladado este último al Hospital A.M.. En este sentido, la señora E.R.A. De M. interpone denuncia ante la Corregiduría de La Villa de Los Santos y posteriormente dicha investigación fue remitida a la Personería del Distrito de Los Santos practicando diversas pruebas, entre ellas la declaración indagatoria del señor R.G.P.A.. Así las cosas, se emite la vista fiscal (f. 172-176) pidiéndose el llamamiento a juicio del imputado y mediante Auto N°760 de 27 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de lo Penal de Los Santos, abre causa criminal en contra de nuestro patrocinado R.G.P.A., celebrándose la audiencia plenaria el día 2 de mayo de 2013, dentro de la cual se interpuso un incidente de nulidad por falta de competencia, que fue negado en el acto, decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en sede de Tribunal de Apelaciones. De esta manera, el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Los Santos se acoge al término para dictar Sentencia y no es hasta el 14 de febrero de 2014 que dictó la Sentencia N°6 de 14 de febrero de 2014, en la cual se condena al señor R.G.P.A., a la pena de un (1) año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, decisión que fue confirmada mediante Sentencia Penal N°36 de 21 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en sede de Tribunal de Apelaciones." El letrado solicitó se case la sentencia recurrida y en consecuencia, se absuelva a su representado por el delito por el que fue declarado penalmente responsable. ÚNICA CAUSAL ADUCIDA El casacionista invocó únicamente la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2433 del Código judicial, bajo el supuesto "Falta de competencia del tribunal". Esta causal viene desarrollada en un solo motivo, donde el recurrente sostiene que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no era competente para conocer del proceso, como tribunal de apelación, en razón de la pena. Respecto de esta única causal, el recurrente señaló como disposiciones legales infringidas, el artículo 128 del Código Judicial, en concepto de indebida aplicación; resultando infringidos en consecuencia, los artículos 135 y 136 del Código Penal de 1982, en concepto de violación directa por comisión, luego de concluir que esta última norma solo exige "el cumplimiento de una de las condiciones agravantes como pudiera ser el caso de una señal visible y permanente en el rostro", para la configuración del delito de lesiones personales en su modalidad agravada, mientras el tipo base para este delito, contemplado en el artículo 136 del Código Penal de 2007, requiere para su configuración la producción de incapacidad que oscile entre treinta y sesenta días. En esa vía, sostiene el recurrente, era viable aplicar la norma contenida en el Código Penal de 2007 en base al principio de retroactividad de la ley penal, pues la norma penal base para el delito de lesiones personales en el Código Penal de 1982, demanda que el daño corporal o psíquico no exceda de treinta días y de acuerdo al dictamen forense visible a folio 15, asigna al señor R.M. una incapacidad definitiva de treinta días y a su juicio, "no puede haber agravantes sin tipo básico" (v.fs.356-360). La licenciada K.I.P.D., actuando en su condición de Procuradora General de la Nación, en Vista N°5 de 5 de febrero de 2015, recomendó no casar la Sentencia N°36 de 21 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Con respecto al primer motivo de la única causal de casación, la máxima representante del Ministerio Público manifestó no compartir el criterio de injuridicidad expuesto por el casacionista, haciendo énfasis en que las constancias procesales denotan la comisión de un delito de lesiones personales agravadas, cuya competencia es atribuida a los jueces de la esfera circuital y su apelación, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Del mismo modo, la señora Procuradora General de la Nación refirió que la ley vigente al momento en que se...

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