Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Sentencia Penal de 9 de abril de 2015 absuelve a A.A.A.J.F. de los cargos por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio de V.A.A. (q.e.p.d.). La decisión fue apelada por la F.ía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, y en virtud de ello el M.A.R.Á.M. en representación judicial de A.A.A.J. presentó oposición al recurso de apelación, la cual fue concedida en efecto suspensivo (fs. 3708), por el Tribunal de Instancia. LOS HECHOS El día 12 de septiembre del 2012 la F.ía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, Provincia de Bocas del Toro, en la comunidad de Las Treinta, específicamente Finca 24, Distrito de Changuinola, practicó diligencia de inspección ocular, reconocimiento, levantamiento y traslado del cuerpo sin vida de un hombre de raza indígena, quien resultó ser V.Á.Á. (fs. 10-12), que según el protocolo de necropsia N/012-09-13-105BT del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tenía herida por proyectil de armas de fuego en el tórax fue la causa de muerte (foja 981-989). La F.ía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial dispuso recabar probanzas en Resolución de 22 de septiembre de 2012 (foja 504- 517 y 454- 465) y Resolución de 1 de octubre de 2012 (foja 883- 892) ordenó recibir declaración indagatoria a D.A.M.A., E.E.R.A., O.E.S.L., O.O.O.S. y A.A.A.J.F. respectivamente, por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio de V.A.A. (q.e.p.d.). Perfeccionada la investigación el Despacho de instrucción solicitó mediante V.F. No. 17 de 27 de marzo de 2013, abrir causa criminal para D.A.M.A., E.E.R.A., O.E.S.L., O.O.O.S. y A.A.A.J.F. por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio de V.A.A. (q.e.p.d.). A través través de Auto de 14 de mayo de 2013 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial abrió causa criminal por la vía en que interviene el jurado de conciencia en contra de D.A.M.A., E.E.R.A., O.E.S.L., O.O.O.S. y A.A.A.J.F. por delito contra la vida humana (homicidio) cometido en perjuicio de V.A.A. (foja 2830- 2848). Mediante Auto Penal de 5 de septiembre de 2013 el Tribunal Superior del Tercer Distritito Judicial, decreta la rebeldía de A.A.A.J.F. sindicado por delito contra la vida humana (homicidio) en perjuicio de V.A.A., luego de haber sido emplazado a través de auto penal de 14 de mayo de 2013 y agotarse las vías para logra su captura y detención preventiva (foja 2927- 2929). Posteriormente a través de Auto Penal de 29 de octubre de 2013 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declara terminada el juicio penal seguido a D.A.M.A., E.E.R.A., O.E.S.L., O.O.O.S. y A.A.A.J.F. (foja 3289- 3290), luego que en audiencia oral el jurado de conciencia los consideraran inocentes de los cargos formulados (foja 3277- 3280). Por otro lado, según informe secretarial de 14 de enero del 2014 se compulsa copias, para juzgar como reo rebelde a A.A.A.J.F. según auto penal de 5 de septiembre de 2013 (foja 3293). No obstante, A.A.A.J.F. por medio de su apoderado judicial presentó escrito el día 28 de febrero de 2014 (foja 3364) en el que manifiesta su renuncia a ser juzgado por jurado de conciencia, llevándose a cabo la Audiencia bajo las reglas del proceso en derecho el día 10 de septiembre del 2014 (foja 3527- 3529), la cual se suspendió a fin de designarle interprete traductor designado en auto penal de 11 de noviembre de 2014. Nuevamente J.F. a través de escrito de 9 de diciembre de 2014 solicito audiencia en los trámites de juicio ordinario o en derecho (fj. 3561) Por lo anterior, la audiencia se retoma el día 5 de febrero de 2015 (foja 3614- 3619) y posteriormente mediante Sentencia Penal de 9 de abril de 2015 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial absuelve a A.A.A.J.F.. RECURSO DE APELACIÓN La F.ía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial centra su inconformidad en que los testimonios no han sido valorados correctamente y que las pruebas periciales no fueron apreciadas, a pesar de ser suficientes elementos de pruebas para una sentencia condenatoria en contra de A.A.A.J.F.. A su vez, refiere que bien es cierto E.R., O.E.S., D.M. y O.O. fueron absueltos por el jurado de conciencia no es limitante para evaluar sus versiones. Entre los hechos que rodean la muerte de V.A.A. resalta a dos personas como autores materiales; entre ellos, un menor de edad y la otra convocada desde la ciudad de D., provincia de Chiriquí para la ejecución del delito en Bocas del Toro, auxiliados por otras para la ubicación del occiso que luego de consumado el hecho facilitaron su huida, muestra planificación y sincronización de autores y participes. Adiciona que no se puede perder de vista que, los hechos y los testimonios fueron corroborados uno a uno, por tanto el proceso penal seguido a A.A.A.J.F. en detrimento de V.A. (q.e.p.d.) no solo se sustentó con indicios, sino también con pruebas científicas, documentales, periciales y testimoniales. En esa dirección procede a distinguir lo más significativo de las declaraciones los compañeros de trabajo y familiares del occiso; asimismo de las declaraciones indagatorias de los co-imputados dentro de este mismo proceso. Al respecto refiere que V.S.C. compañero de trabajo de V.A., señaló (foja 114- 119) que el 11 de septiembre de 2012 dos sujetos se apersonaron a ADUANAS solicitando permiso para ir al otro lado, quienes fueron atendidos por D. y V. a quien cuestionaron "así que tú eres V.", luego escuchó un sonido de un flash, como si fueran a tomar una fotografía, y vio que el sujeto de suéter blanco tenía un celular enfocando al compañero. D.A.J. (fojas 125- 130) otro compañero de trabajo de V., manifestó que al mediodía del 11 de septiembre de 2012 dos sujetos requirieron información sobre el procedimiento para viajar a Costa Rica, uno de ellos le dijo que era para una moto, por lo que llamó a su compañero V. y uno de los sujetos le preguntó si él, era V., respondiéndole el occiso "si yo soy V.", mientras el que estaba detrás del muchacho que hablaba con V. le tomó a V. una foto con su celular. D.D.Á. (foja 103- 108), vecino del lugar, declaró que el 11 de septiembre de 2012, a las 5:00...

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