Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Enero de 2016

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación penal en el fondo formalizado por el Licenciado E.C.A., dentro del proceso penal seguido a M.G.G., quien fue hallada penalmente responsable de la comisión de delito de Estafa en perjuicio de E.C. A., a través de Sentencia No. 139-11 de 17 de agosto de 2011 emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Dentro del fallo en mención, la juzgable fue sancionada a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, en calidad de autora del referido ilícito. Mediante Sentencia No. 80 S.I. de 13 de julio de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó en todas sus parte la decisión primaria; razón por la cual la Defensa Técnica recurrió el fallo vía casación. A la fecha, el recurso de casación interpuesto ha sido admitido, pero se encuentra pendiente de la celebración de audiencia oral. Sin embargo, para el día 26 de agosto de 2015, el Licenciado E.C.A. presentó, ante la Secretaría de la Sala, escrito en el cual peticiona sea decretado el desistimiento de la acción punitiva y se ordene el archivo del expediente en el presente caso. De acuerdo al jurista, dentro del proceso consta el interés legítimo de la señora E.C.A., denunciante y parte ofendida, de desistir de la acción punitiva en contra de la señora M.G.A., tal cual se desprende del escrito presentado personalmente ante Notario Público en donde consta la manifestación pertinente. De la misma forma, el letrado refiere que la conducta punible-cuyo delito es la estafa- se encuentra dentro de los delitos que permiten la terminación del proceso mediante desistimiento, al tenor de lo previsto en el artículo 1965 del Código Judicial, reformado por el artículo 4 de la Ley No. 108 de 21 de noviembre de 2013. Como fundamento de la petición, el censor cita diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia que en sus respectivas partes motivas han indicado que el desistimiento es admisible ante cualquier tribunal. De la misma forma, el petente adjunta a la solicitud de admisión del desistimiento de la pretensión punitiva, declaración de desistimiento de la acción punitiva, debidamente notariada y suscrita por la señora E.C.A.; escrito en el que consta acuerdo privado entre Esmisdalis Cerus Atencio y M.G.G.A., en el cual ésta última se compromete a pagar la suma de mil dólares ($1,000.00) en concepto de deuda y, por consiguiente, una vez satisfecha la misma no podría presentarse demanda vía penal, civil, laboral comercial o administrativa en su contra. Igualmente, con el libelo contentivo de la solicitud de desistimiento es anexada copia notariada del cheque de gerencia, calendado 14 de agosto de 2015, a favor de la señora E.C.A. por la suma de mil dólares ($1,000.00); así como copia del fallo del 9 de marzo de 2012, bajo la ponencia del Magistrado J.M. y del fallo del 12 de agosto de 2008 bajo la ponencia de la Magistrada Esmeralda Arosemena de T., ambos de la Sala Penal, por medio de los cuales se resuelve admitir el desistimiento de la pretensión punitiva dentro de los procesos penales correspondientes, ordenándose el archivo del expediente. Con el propósito de dar trámite a la petición, el magistrado sustanciador, a través de providencia del 27 de agosto de 2015 dispuso correr traslado de la solicitud a la Señora Procuradora General de la Nacional, a efecto de conocer su opinión jurídica. Es así que, mediante Vista No. 116 de 28 de septiembre de 2015, la máxima autoridad del Ministerio Público, recomienda que el desistimiento de la pretensión punitiva en la causa bajo examen sea admitido, habida cuenta que la imputada no registra antecedentes penales; la...

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