Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por la licenciada Ida Mirones de G., Fiscal Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas, contra la Sentencia de 2da. Instancia No. 22 de diecinueve (19) de febrero de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia y entre otras consideraciones absolvió a G.G., de los cargos formulados en su contra en el auto de proceder, por el delito de Posesión Agravada de Drogas. Corregido y admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación (fs.1275-1290) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs.1294-1297). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede. Inicia el presente proceso el 5 de marzo de 2009, mediante información de la Oficina de la Drug Enforcement Administration de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República de Panamá, mediante la cual da a conocer al Ministerio Público la noticia criminal que alertaba sobre acciones ligadas al narcotráfico efectuadas por I.G. y otros en nuestro país. Lo anterior condujo a una investigación preliminar que logró identificar los sitios utilizados para la comisión del delito, a saber, el laboratorio clandestino de drogas, localizado en el apartamento 1 de la casa 10 de la Calle Tomás Owens del Sector de C., y el sitio de embalaje de enervantes y centro de acopio de capitales relacionados al tráfico de drogas, ubicado en la casa 169 de la barriada V.D. en el Corregimiento de Nuevo Arraiján. Mediante diligencia calendada ocho (8) de julio del 2009, la agencia de instrucción dispuso la deposición de indagatoria para G.G. y otros, por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V y VII, Título IX y Capítulo IV, Título VII, del Libro II del Código Penal. (fs. 376-382) Por medio de la Vista Fiscal No. 147 de veinticinco (25) de marzo del 2011, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, solicitó al juez de la causa se dicte auto de llamamiento a juicio, en contra de G.G., I.E.G.R., E.S.N., L.I.G.S., Y.W. y E.T., todos de generales conocidas en autos, por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en al Capítulo V y VII, Título IX y Capítulo IV, Título VII, del Libro II del Código Penal. (fs. 834-853) Previas reglas del reparto el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, dicta el auto fechado ocho (8) de agosto del 2011, por medio del cual abre causa criminal contra G.G., I.E.G.R., E.S.N., L.I.G.S., Y.W. y E.T., todos de generales conocidas en autos, por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V y VII, Título IX y Capítulo IV, Título VII, del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos contra la Seguridad Colectiva relacionados con Drogas, Asociación Ilícita para D., y Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales), en concordancia con el artículo 2219 del Código Judicial. (fs. 1039-1046) Sustanciado el plenario, se dicta la Sentencia No. 50 de 11 de junio de 2012, en la cual se declaró penalmente responsable a I.E.G.R., E.S.N., G.G. y a L.I.G.S., condenándoles a la pena de ochenta (80) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo de tiempo de la pena principal, una vez esta haya sido cumplida, al tenerlos como autores del delito Posesión Agravada de Sustancias Ilícitas. En la citada resolución se absolvió a Y.W. o Yit Po Wong, por el delito de Posesión Agravada de Drogas y se absolvió a todos los procesados por los delitos de Asociación Ilícita para D. y Blanqueo de Capitales. (fs. 1122-1142) Contra el anterior fallo se anunció y sustentó recurso de apelación y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dicta la Sentencia de 2da. Instancia No. 22 de diecinueve (19) de febrero del 2013, por medio de la cual previa reforma, se ordenó el comiso de los bienes aprehendidos provisionalmente durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial; la compulsa de copias del proceso bajo examen, para ante el Juzgado de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en turno, para investigar el supuesto delito de Uso Ilícito de Tarjeta de Crédito; absolver al señor G.G. de los cargos formulados en su contra por el delito de Posesión Agravada de Drogas; dejar sin efecto la medida cautelar personal aplicada al señor G.G. y confirmar el fallo en todo lo demás, resolución ésta que ahora se debate vía recurso extraordinario de casación. (fs. 1186-1197) El recurso de casación ha sido sustentado en una única causal de fondo, identificada como "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. (fs. 1264) Ha sido sustentada en tres motivos, a saber: En el primer motivo, indica la recurrente que el Ad-quem estimó el testimonio de S.P. (fs. 32), únicamente para ponderar la actuación jurídica de los otros co-procesados y no la de G.G., lo cual es una errada valoración de la prueba, puesto que de haberla apreciado globalmente habría advertido que la testigo colocó al imputado a quien describió como el Holandés, en la escena del delito, es decir, en el laboratorio clandestino de drogas, donde se produjeron los hallazgos masivos de cocaína líquida e instrumentos para la producción de dicho enervante. El examen errado del testimonio infringió la regla que obliga a considerar las declaraciones de acuerdo a circunstancias que corroboren su fuerza, lo cual condujo a la revocación de la condena; en cambio de haberse justipreciado adecuadamente se habría estimado que G.G. ejercía el dominio funcional del delito y controlaba la actividad relacionada con drogas realizada por los co-procesados en Panamá, de allí que se habría confirmado su condena. (fs. 1265) El segundo motivo, dice relación con que el Tribunal de alzada analizó de forma sesgada los informes policiales, pues limitó su ponderación al hecho de que en posesión física del procesado no se encontró droga, no obstante de haberlos apreciado globalmente habrían advertido que la aprehensión de G.G. se produjo precisamente en las afueras del sitio de embalaje de enervantes y centro de acopio de capitales relacionados al tráfico de drogas, que albergaba un paquete de cocaína, instrumentos para el embalaje de drogas y una suma masiva de dinero injustificado, amén que en poder del procesado sólo se ubicó la suma de sesenta balboas, y no le fue hallado ningún documento que justificare su legítima presencia en Panamá. La ponderación desacertada de dicho informe de aprehensión, infringió la regla de considerar los documentos en su integridad, junto al resto del material probatorio, lo cual influyó en lo dispositivo del fallo pues condujo a la revocación de la condena, en cambio de haber sido ponderada de forma adecuada, se habría considerado que las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecen indicios de presencia y oportunidad propio del narcotráfico, relacionados a la dirección funcional de los hechos, que es coincidente con la actividad ejecutada por G.G., advertida por la testigo S.P., en el otro sitio utilizado por los encartados para las actividades del narcotráfico.(fs. 1265-1266) En el tercer motivo se indica que al analizar la indagatoria de G.G. (fs. 325), únicamente se ponderó la excepción de supuesta casualidad de la presencia del sindicado en la escena del delito, lo cual fue una errada valoración, pues de haber apreciado su integridad se habría percatado que éste manifestó que el propósito de su estancia en Panamá, junto a I.G., era comprar mercancía en la Zona Libre de C.; sin embargo ello es totalmente opuesto a la ausencia de dinero, algún instrumento bancario en su poder, o alguna cotización o contacto empresarial realizado en la zona franca. La ponderación limitada de la indagatoria infringió la regla que obliga a considerar las declaraciones de acuerdo a las...

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