Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación interpuesto por el licenciado O.M.F.E., apoderado sustituto del señor F.F.F., contra la Sentencia No. 41 de 10 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la sentencia No.19 de 10 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la provincia de H.. Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente proceso tuvo su génesis con motivo de la triple colisión ocurrida en el Distrito de Parita, provincia de H., donde perdió la vida la señora H.C.V. (q.e.p.d.), además, resultaron heridos los señores F.F., D.A., B.A.C. y el menor E.A.O.. La Fiscalía de la causa, mediante V.F. No. 133 de 30 de julio de 2012, solicitó la apertura a causa criminal contra F.F.F.A. y E.A.S.R., por los delitos de Homicidio Culposo, en perjuicio de H.C. (q.e.p.d.) y Lesiones Personales, en detrimento de D.A., B.A.C. y el menor E.A.O.. Concluida la etapa de instrucción y la correspondiente calificación del sumario, con el llamamiento a juicio de los procesados, el Juzgado Liquidador de Causas Penales de H., a través de la sentencia No.19 de 10 de febrero de 2014, declaró penalmente responsable al señor F.F.F.A., por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la señora H.C.V. (q.e.p.d.) y lo condena a la pena de tres (3) años de prisión y lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por igual término. La resolución aludida fue objeto de recurso de apelación por la defensa del imputado, siendo que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia No.41 de 10 de junio de 2014, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, resolución contra la cual se endereza el presente recurso de casación. CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS El casacionista invocó dos causales para sustentar su recurso. La primera causal se refiere a cuando se ha incurrido en "Error de hecho en la existencia de la prueba que implica infracción de la Ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. De acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Corte, la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, ocurre cuando el juzgador fundamenta su decisión en una prueba que no figura en el proceso o que encontrándose acreditada, omite considerarla, o cuando el juzgador tiene la creencia equivocada de que un hecho ha ocurrido cuando en autos no se encuentra acreditado (Sentencia de 30 de junio de 1994, 25 de junio de 2007, entre otras). Para la doctrina nacional, la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba "se origina cuando el Tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios incorporados al proceso como pieza de convicción. En otras palabras, el Tribunal ad-quem hace caso omiso de un medio probatorio que tiene existencia material dentro del expediente contentivo del negocio penal que se trate. Igualmente se puede invocar esta causal cuando el Tribunal de instancia le da valor probatorio a una pieza procesal que no existe en la realidad o que no fue admitida". (GUERRA DE VILLALÁZ, A.E., CASACIÓN, Imprenta y L.V., S.A., Costa Rica, 1995, página 318). En el primer motivo, el casacionista refiere...

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