Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El motivo se puede sintetizar en que a juicio del letrado, el Tribunal da por probado que en la acción policiva ejecutada el 12 de diciembre de 2013 en el recinto de Guabalá, Distrito de Tolé, Provincia de Chiriquí en que se incautaron B/.73,960.00, se descubrió que H.R.R.G. perpetró el delito de blanqueo de capitales, llegando a dicha convicción porque éste llevaba el dinero escondido debajo de la alfombra del puesto del pasajero del vehículo que conducía. Deducción que estima resulta errónea porque la figura tipificada se caracteriza porque el dinero debe proceder de ciertas actividades delictuales "...y conjugarse con la acreditación de la existencia de la comisión de un delito previo, circunstancia por la cual se aplicó de forma indebida dicha figura delictiva (blanqueo de capitales), al subsumir en la misma la supuesta acción emprendida por RAMOS GARCÍA...errando el Tribunal a quem en su apreciación y conclusión final, porque el hecho a él imputado no constituye este delito, situación que influyó decididamente en la condena impuesta al susodicho por este injusto, siendo el vicio de injuridicidad que se le endilga a la resolución censurada, porque se soslaya que para que se produzca la correcta aplicación del tipo penal por el cual fue condenado nuestro cliente, debe estar acreditado en el proceso, el delito previo del cual nació el lavado de dinero, lo que no consta en el proceso, máxime cuando en este negocio penal fue absuelto del cargo por el delito de drogas". En cuanto al apartado de las disposiciones legales infringidas correspondiente a la única causal invocada, se cita el artículo 254 del Código Penal vigente para el año 2004, que tipifica el delito de Blanqueo de Capitales. Añade que la infracción fue violada por su indebida aplicación al caso, por lo que solicita se case la sentencia y se absuelva al procesado de dicho cargo. La causal aducida básicamente se cumple cuando el Tribunal yerra al escoger la norma penal en que se subsumen los hechos...

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