Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor V.M.I., por medio de su apoderada judicial, la licenciada E.L.I.G., presentó la querella por desacato, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, donde se declaró nula, por ilegal la Resolución No. 04 de 20 de febrero de 2015, emitida por la Fiscalía Segunda de Circuito de Chiriquí, mediante la cual se ordena su reintegro y se niegan las demás pretensiones, con el objeto que se declare en desacato a los Fiscales de Circuito de Chiriquí por incumplir lo ordenado en la Sentencia de 2 de junio de 2016, dictada por esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

  1. POSICIÓN DE LA PARTE QUERRELLANTE.

    La apoderada legal del señor V.M.I., sustenta la presente incidencia, en los hechos siguientes:

    Alega que, los Fiscales del Circuito de Chiriquí, mediante la Resolución No. 13 de 20 de febrero de 2015, resolvieron destituir al señor V.M.I., dejando sin efecto el decreto de personal mediante el cual se nombraba como P. en la Personería Municipal de Ñurúm (Comarca Nögbe Buglé), con un sueldo de Mil Novecientos Treinta Balboas (B/.1,930.00).

    Manifiesta que, en virtud de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción que presentó oportunamente, a través de sus apoderados legales, la Honorable Sala Tercera mediante la Sentencia fechada 2 de junio de 2016, dispuso en su parte resolutiva: "...ordenar el reintegro del señor V.M.I., con cédula de identidad personal No. 4-733-374, en el cargo que desempeñaba al momento en que se hizo efectiva su destitución o a otro cargo de igual jerarquía y salario de acuerdo con la estructura de la institución;..."; por lo que considera que el reintegro ordenado debe hacerse al cargo de Personero, con el salario correspondiente a dicha posición.

    Expone que, dicha decisión, una vez ejecutoriada, fue comunicada oportunamente al Ministerio Público por la Secretaria de la Sala Tercera, por lo que el señor V.M.I. acudió a la Fiscalía Superior del Tercer Distrito Judicial para procurar hacer efectivo lo ordenado por dicha Sala Tercera; obteniendo un respuesta verbal de que sería reintegrado a la posición de O.M.I., en la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, con un salario de Setecientos Balboas (B/. 700.00).

    En virtud de dicha respuesta menciona que, el funcionario demandante peticionó formalmente, mediante escrito de 11 de julio de 2016, a la F. Superior su reintegro en los términos de la parte resolutiva de la Sentencia de la Sala Tercera antes mencionada, expresando a su vez, su disconformidad con la interpretación que el Ministerio Público le pretende dar al fallo de la Corte Suprema.

    Sostiene que, la Constitución Política dispone que es deber de los servidores públicos atender las solicitudes que se le presentan dentro del término de la ley, que en este caso consiste en reintegrar al funcionario al cargo que ocupaba al momento de su destitución y no al que había ocupado antes y del cual había sido promovido por la misma institución.

    Por lo anterior, considera que la conducta de los Fiscales demandados de incumplir lo ordenado por la Sala Tercera, constituye un desacato al tenor de lo dispuesto en el artículo 1932, numeral 9, del Código Judicial, que califica el desacato como la actitud de los que en cualquier actuación judicial "ejecuten hechos que contravengan directamente lo ordenado de una resolución judicial ejecutoriada; y los que habiendo recibido una orden de hacer cosa o de ejecutar algún hecho, rehúsen sin causa legal obedecer al Juez."

  2. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE LOS FUNCIONARIOS QUERELLADOS.

    De fojas 28 a 32 del expediente, figura la contestación de traslado, en el que se señala que, desde que la Unidad de Recursos Humanos del Tercer Distrito Judicial fue informada del reintegro del licenciado V.M.I., ordenada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dicha unidad administrativa efectuó comunicación inmediata al funcionario, con la...

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