Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2017

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Al respecto es meritorio revisar que es lo que dice la sentencia en torno a las afirmaciones del letrado, de manera textual:

"Del análisis de las distintas piezas procesales, se advierte que el hecho punible se encuentra acreditado con la querella (fs. 2-8, 23-29) y los resultados de las experticias grafotécnicas, realizados por la Sección de Documentología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales si bien no acreditan quién es el autor de la firma y la escritura manuscrita (llenado) contenidos en los cheques No 003945, 003946, 003947, 003948, 003949 y 003950, todos pagaderos a la orden de ANTONIO GUERRERO, si concluyen que las mismas no corresponden a las de las personas autorizadas para firmar cheques de la cuenta 000-040-01-020018-0, es decir, R.R.D. (fs. 77-78, 178-180-,330-332); por tanto, se acredita la falsedad de dichos cheques." (El subrayado es nuestro).

El párrafo transcrito textualmente de la sentencia permite a La Sala apreciar dos situaciones; primero: que los elementos de prueba que se describen solo aluden a la acreditación de la falsedad de los cheques, es decir, la comprobación del hecho punible. Segundo: para los efectos de esa acreditación el Tribunal tomó en cuenta la querella suscrita por el abogado I.J.C. y de manera integral valoró conjuntamente con la querella, la ampliación de la misma por el ofendido R.R.D. mediante dos declaraciones rendidas bajo juramento, (fs.23-29) además de las experticias practicadas sobre los cinco cheques sustraídos de su chequera con las cuales se acredito que el llenado y firma del anverso de los cheques no correspondía a la firma de los dueños de la cuenta 000-040-040-01-020018-0.

La querella fue preparada por un abogado, técnico en derecho y en ese escrito recoge de manera ordenada los hechos y el derecho que sustentan su pedido final, pero esa querella por sí sola no acredita el hecho punible, sin embargo, fue evaluada por el Tribunal en conjunto con las dos declaraciones juradas de la víctima las cuales puntualizan más los hechos de la querella y con la pericia grafotécnica que de manera contundente concluyó que R.R.D., ni A.R.D., dueños de la cuenta son los autores del llenado y firma de los seis cheques examinados.

De manera que a juicio de la Sala, con este criterio de valoración integral se desarticula el cargo de injuricidad atribuido a la sentencia de segunda instancia por este motivo, porque la conclusión a la que llegó el Tribunal...

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