Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2017

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El 24 de agosto de 2012, el Fiscal Delegado de Instrucción de la Fiscalía Auxiliar, llevó a cabo un allanamiento y registro a solicitud de la Dirección de Información Policial, por presunta tenencia de armas de fuego en una casa descrita como de color crema, ubicada en el Sector La Vaquita, bajando después del puente a mano izquierda, en Buenos Aires, Corregimiento de Chilibre, Distrito de Panamá.

    En el lugar se encontraban la señora N.G.P.L., su hija N.P. y su sobrina DARIBETH JISELA PADILLA ARIAS, lográndose la incautación de un arma de fuego en una de las habitaciones.

    Al concluir las sumarias, la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial, mediante Vista Nº 464 de 28 de diciembre de 2012 solicitó el llamamiento a juicio de N.G.P.L., como presunta infractora de las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII, Título IX, Libro II del Texto Único del Código Penal, es decir, por la presunta comisión de delito de posesión y tráfico de armas y explosivos, en su modalidad de Posesión Agravada de Armas de Fuego, cargos por los que el Juzgado Décimo Sexto de Circuito, del Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial, a través del Auto Nº 63 de 18 de junio de 2013, ordenó la apertura de causa criminal contra PADILLA LASSO. Posteriormente, el juez de la instancia dictó la Sentencia Nº 52 de 19 de julio de 2013 por la que declaró culpable a la señora PADILLA LASSO a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y la inhabilitación por el mismo término para el manejo, posesión y uso de arma de fuego, como autora del delito de posesión y tráfico de armas y explosivos en la modalidad de posesión agravada de armas de fuego.

    La decisión fue apelada por la defensa técnica y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la confirmó mediante Sentencia 2ª Instancia Nº 60 de 27 de marzo de 2014.

  2. LA CAUSAL, LOS MOTIVOS, DISPOSICIONES LEGALES INFRIGNIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

    La casacionista cita como causal única el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    A renglón seguido refiere en el primer motivo que el Segundo Tribunal Superior no tomó en cuenta la declaración indagatoria de la señora N.G.P.L. (Fs.44-47) quien señaló que residía en la Casa 248, Calle 9ª, Barriada Santa Mónica, Corregimiento de Las Mañanitas y que la dueña del inmueble allanado es su hija, lo que justifica su presencia en el momento de ocurrencia del hecho, por tanto esa declaración constituye una prueba que favorece a su patrocinada, que estima la hubiera exonerado de todo cargo.

    Luego, en el segundo y tercer motivo manifiesta que el Tribunal de alzada no fue valoró la declaración jurada de DARIBETH JISELA PADILLA ARIAS (Fs.83-86), sobrina de la señora N.G.P.L., quien manifiesta que su tía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR