Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral y pública, pasa la Sala Penal a resolver el fondo del recurso de casación propuesto por el licenciado ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH, representante judicial de la señora Y.D.C.P.J., contra la Sentencia de 2ª Inst.N°71 de 25 de julio de 2016, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirmó la Sentencia N°107 de 24 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Decimosegundo de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial, que condenó a la prenombrada a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión e igual término para la inhabilitación de funciones públicas y el ejercicio activo y pasivo del sufragio, como autora del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la señora DESYREE DEL CARMEN BELLIDO SALAZAR.

HISTORIA CONCISA

Respecto al apartado correspondiente a la historia concisa, el licenciado MARCOS-HERMOSO CORDICH, la resumió de la siguiente manera:

"La presente encuesta inicia con la denuncia presentada por la señora DESYREE DEL CARMEN BELLIDO SALAZAR (f.1-3) en la que pone de conocimiento a las autoridades de policía el hecho delictivo (robo) del cual fue víctima el día 5 de febrero de 2015 a las 11:00 P.M. En esa denuncia, sostiene que fue asaltada por dos personas (hombre y mujer), quienes luego del atraco abordaron un taxi y se dieron a la fuga.

Se cuenta en el expediente con el Informe de novedad (f.19) de como se da la captura de los señores; A. E.A. (conductor del taxi), B.-Yanpol M.S. (menor de edad), y C.-Sumilda Montes, quien posteriormente resultó ser la señora Y. delC.P.J..

El Agente de Instrucción el 7 de febrero de 2015 ordena la diligencia de indagatoria (f.26-28) en contra de los señores E.A. y YURIS DEL CARMEN PAYANO JIMÉNEZ por la presunta comisión de un delito de robo.

El día 7 de febrero de 2015 se le recibe la declaración indagatoria de la señora YURIS DEL CARMEN PAYANO JIMÉNEZ (f.31-38) y al señor E.A. (f.39-42). En sendas deposiciones coincidentes se indica en lo medular que; el señor ALCIDES (taxista) primero recoje (sic) a la señora P.J., posteriormente, a la altura de la Universidad ULACIT sobre la Vía España se suben en segundo lugar, dos pasajeros (hombre y mujer) los que rápidamente entran en discusión, apeándose la mujer que había subido con el hombre del auto mas adelante poco antes de ser retenidos.

Contamos también, con la declaración del menor J.R.M.S. (f.124-127) realizada ante las autoridades de la Fiscalía de Adolescente, en la que señala que cuando abordó el taxi, en el mismo, ya en el asiento de atrás del conductor, estaba una pasajera.

El día 15 de mayo de 2015 la Fiscalía Duodécima de Circuito de esta circunscripción judicial, dicta la Vista Fiscal No. 124 (f.211-233) en la que solicita se dicte un auto mixto en el que se sobresea al señor E.A. y se llame a responder en juicio a la señora YURIS DEL CARMEN PAYANO JIMÉNEZ. El día 31 de agosto de 2015 el JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO RAMO PENAL realizó la audiencia preliminar la que por cumplir con los presupuestos del artículo 2526 del Código Judicial se llevó a cabo bajo las reglas del proceso abreviado. En ella la señora P.J. se declaró inocente.

Mediante sentencia condenatoria No. 107 del 24 de septiembre de 2015 el JUZGADO DUODÉCIMO DE CIRCUITO DE LO PENAL condenó a la señora P.J. a la pena de Ochenta y cuatro (84) meses de prisión por la supuesta comisión de un delito de robo. Este fallo lo recurrí en apelación y lo sustenté oportunamente. El día 25 de julio de 2016 el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA profirió el fallo de segunda instancia en el que confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado."

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