Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2018

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En cuanto a la norma sustantiva vulnerada, afirma que se violentó el artículo 340 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación "al no haberse probado con elementos certeros, la participación de L. CASTILLO como autor del delito de peculado y que la aplicación del tipo penal descrito no identifica la conducta de su representado.

Descritas las omisiones de la recurrente, es válido acotar que la formalidad del Recurso de Casación exige que al aducir esta causal se brinden los elementos suficientes para determinar sí el juzgador de segunda instancia, valoró las pruebas que se citan mal apreciadas. Establecer si en efecto, al desempeñar la función jurisdiccional, el juzgador de alzada se apartó de los criterios de interpretación probatoria y finalmente, comprobar si el error probatorio, reviste la importancia y trascendencia para variar la parte dispositiva de la resolución judicial impugnada. Al no contar con estos elementos la Sala no puede determinar la viabilidad del recurso.

Siendo que la legislación procesal, antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad definitiva del recurso, permite a la Sala conceder una oportunidad para que el recurrente enmiende los errores anotados, se debe ordenar la corrección de este libelo.

PARTE RESOLUTIVA

En atención a las consideraciones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, representada por el suscrito Magistrado Sustanciador, en SALA UNITARIA, administrando...

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