Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2018
| Número de expediente | 152-16 |
| Fecha | 23 Agosto 2018 |
VISTOS:
Mediante resolución del 28 de julio de 2016, la Sala admitió el recurso de casación presentado por el Fiscal Primero Superior Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Encargado, Licenciado E.J.D., contra la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°128 del 21 de julio de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que absolvió a J.L.G.M., dentro del proceso seguido por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, según investigación iniciada de oficio.
Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la Sala.
El presente proceso inicia con la Nota N°282-13/SUBDIPM del 27 de septiembre de 2013, suscrita por el Teniente Eurípides Batista de la Policía Nacional, enviada al Fiscal de Drogas en turno, a fin que se realizara diligencia de allanamiento y registro en el Corregimiento de Calidonia, Multi N°3, conocida como Multi Grande, piso 8, cuarto N°808, en busca de sustancias ilícitas (f. 1). Es así que, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas acoge la solicitud, se efectúa el allanamiento solicitado, siendo aprehendido el procesado J.L.G.M. y una pesa digital encontrada en una gaveta del ropero que se encontraba en su habitación (fs. 2-5).
De fojas 8 a 10 del expediente se encuentra el Informe de Novedad suscrito por el Agente Ricardo Madrid, de la Policía Nacional, poniendo en conocimiento de la autoridad, que el día 27 de septiembre de 2013, mientras se encontraba apoyando un operativo de allanamientos en el Corregimiento de Calidonia, Multi N°3, conocida como Multi Grande, el Agente L.M. le informó que el A.J.J. había observado a un sujeto de tez blanca, con vestimenta de color azul, lanzando un cartucho de color naranja con blanco por una ventana de la Multi N°3, el cual quedó sobre la loza del tercer piso de la Multi, por lo que se iba a verificar el contenido. Luego se dio el allanamiento del apartamento de donde se tiró la bolsa, aprehendiéndose una 1 pesa digital pequeña y al procesado J.L.G.M. y se recuperó la bolsa que estaba en la loza del tercer piso.
Es así, que ese mismo día, el Ministerio Público inicia la investigación y formuló cargos a J.L.G.M., por delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas, conforme a las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal, según investigación iniciada de oficio (fs. 17 y 18-20).
La Audiencia Preliminar, que se transformó en Proceso Abreviado, se celebró el día 9 de octubre de 2014, en el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y mediante AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO N°120 de la misma fecha, llamó a juicio al imputado, como presunto infractor de las normas legales contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal, es decir, delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas, en la modalidad de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, AGRAVADA, según investigación iniciada de oficio.
En el mismo acto dictó la SENTENCIA ABSOLUTORIA N°27, absolviendo al procesado de los cargos formulados en su contra, ordenando su inmediata libertad e imponiendo una medida cautelar, en caso que el Ministerio Público recurriera en Apelación (fs. 123-142).
Decisión que fue apelada por la Fiscalía intructora, y el Segundo Tribunal Superior, mediante SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°128 del 21 de julio de 2015, confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 156-162).
Por lo que, el F. instructor anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso extraordinario de Casación.
ÚNICA CAUSAL INVOCADA
Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal.
Cuando se aborda esta causal de casación, conviene enunciar para efectos de una mejor ilustración, el criterio del autor TORRES ROMERO quien, citado por la doctora AURA EMÉRITA GUERRA DE V. y el doctor J.F., en su obra Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, se refiere al error alegado, en los siguientes términos:
"...en esta clase de error aparece una clara discrepancia entre la sentencia y la ley, en la que no se objeta la existencia de la prueba, sino la valoración o calificación que se le hace y que está incompatible con la ley que la regula. Dicho error de derecho puede ocurrir: a) cuando se acepta al medio probatorio no reconocido por la ley; b) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega; c) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye." (F.P., J. y Guerra de V., A.E., Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Editorial Sistemas Jurídicos, S.A.; 2001, pág. 269)
Entendido en un sentido amplio el alcance del error en la apreciación de la prueba, importa tener presente que el yerro en la valoración probatoria debe ser de tal entidad que, de no haber ocurrido, el fallo tendría connotaciones diferentes.
MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
La causal viene sustentada en dos (2) motivos, los cuales se analizarán en conjunto con la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, pasando a emitir el análisis jurisdiccional correspondiente.
A través del primer motivo el censor indica, que el Tribunal de Segunda Instancia restó mérito a la declaración de ratificación del Agente J.J.T. (fs. 24-25), al estimar que es un testigo único y la descripción física que ofreció no es coincidente, pues el procesado es de tez trigueña. De haber valorado esta declaración conforme a la sana crítica, habría observado que el reconocimiento hecho por el agente policial se encuentra documentado, como el sujeto de tez blanca, que arrojó la bolsa naranja con blanco contentiva de la sustancia ilícita incautada, la cual resulta coincidente con la descripción física que hizo el propio procesado en su indagatoria. De allí que, la errada ponderación de esta prueba lo llevó a confirmar la sentencia de primera instancia, pero si la hubiera valorado correctamente, habría incidido en su condena por posesión ilícita de droga (f. 173).
Por su parte, la señora Procuradora General de la Nación, manifestó compartir el criterio esbozado por el censor, considerando que el Ad-quem incurrió en un yerro al ponderar el peso probatorio de estos elementos y que si hubiera hecho un análisis en conjunto de los medios probatorios, se habría percatado de algunas circunstancias que le dan fuerza de plena prueba (fs. 190 a 192).
Al examinar la sentencia impugnada, se constata que el Tribunal Superior, erró al valorar el contenido de la declaración de ratificación del Agente policial Joel
Jiménez Tejeira (fs. 90 y 91), pues en ella se ratifica de lo afirmado en su Informe de Novedad (f. 14), donde da cuenta de haber visto a un sujeto de tez blanca, arrojar un cartucho de color naranja y blanco, dentro del cual se encontraron cuatro (4) bolsitas con polvo blanco, que resultaron ser Cocaína, en la cantidad de 117.24 gramos, además, manifestó que fue al apartamento del sujeto y lo reconoció.
También se cuenta en el expediente, con la declaración jurada de ratificación rendida por...
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