Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Respecto al primer motivo, la Procuraduría General de la Nación mediante Vista No.205 de 15 de diciembre de 2016, señaló que no comparte el cargo de injuricidad ensayado por cuanto, considera correcta y atinada la ponderación del Tribunal Superior, pues la reconoce como prueba indiciaria que establece que la persona que firmó la guía de envío responde al nombre de R.M.C., el 9 de diciembre de 2010, y con base al principio de comunidad de la prueba, lo conjuga con otros elementos de convicción que lo llevan a la certeza jurídica y material, que el procesado tuvo participación directa en el presente hecho delictivo.

En el segundo motivo, la casacionista señala que el Tribunal Superior ponderó de manera inadecuada la declaración jurada de R.C.B.M. (fs. 37-39), al concluir que de este testimonio surgen indicios graves contra el procesado, señalándose que él fue la persona que firmó la guía de embarque e intentó enviar la encomienda contentiva de la sustancia ilícita hacia Honduras; sin embargo, no se percata el Ad-Quem que esta testigo solo hace referencia al nombre que aparece en la guía sin dar mayores detalles o características físicas de esa persona, además que se trata de un testimonio único el cual no hace plena prueba. Por lo tanto, considera que de haberse valorado correctamente esta prueba se habrái confirmado la sentencia absolutoria a favor de su representado.

De igual manera, respecto al segundo motivo, la colaboradora de la instancia no comparte el cargo de infracción alegado, por cuanto, el Tribunal examinó la declaración de la señora R.C.B.M., acorde al principio de comunidad de la prueba, que bajo la óptica de la sana crítica le permitieron constatar la responsabilidad penal del procesado.

Destaca, que en la diligencia de inspección ocular practicada en la empresa FEDEX (fs.130-133), con la cual se constató que uno de los controles señalados por la testigo, consistente en que quien gestione encomienda debe presentar su cédula, así como aportar copia de la misma, estableciéndose en dicha diligencia que el procesado adjuntó al documento postal (guía de envío), copia de su cédula; lo que confirma que éste participó en el procedimiento de seguridad que establece la empresa para el envío internacional de encomiendas.

De igual forma, indica que la versión de la testigo reviste de fuerza con la diligencia de inspección ocular que se efectuó en el Tribunal Electoral y con la que se confirmó que el procesado mantenía su cédula para la fecha del hecho, misma que se presentó al...

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