Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Septiembre de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: viernes, 04 de septiembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 334-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por la Firma Forense CPA/TAX LEGAL SERVICES, actuando en nombre y representación de M.E.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 13110-CS de 7 de febrero de 2019, emitida por la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, en adelante, ASEP, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA.

    Es la Resolución fechada 29 de mayo de 2019, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual se admitió la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción arriba descrita (f. 55).

  2. RECURSO DE APELACIÓN.

    Al correrle traslado de la acción promovida, el Procurador de la Administración, en tiempo oportuno, anunció y sustentó Recurso de Apelación contra la Resolución fechada 11 de mayo de 2018; actuación que dejó consignada en la Vista N°1425 de 3 de diciembre de 2019, en la cual manifestó que su oposición a la admisión de esta demanda radica en que: "...el recurrente ensaya una acción mixta, en la cual una parte es sustentada conforme a las acciones de plena jurisdicción y la otra conforme a las demandas de indemnización." (f. 110).

    Lo anterior, lo sustenta en el hecho que, además de la declaratoria de nulidad, por ilegal, del acto originario y su confirmatorio, lo cual es propio de las demandas de plena jurisdicción, la parte actora también solicita que se ordene el pago de B/.5,000,000.00, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a R.O.A., lo cual corresponde a las acciones de indemnización; situación que lo lleva a determinar que "no sólo se trata de dos (2) pretensiones en un libelo; sino que las mismas obedecen a dos (2) acciones jurídicas distintas, que se tramitan mediante demandas con particularidades y características inherentes a cada una; por lo que, en nuestra opinión no es dable declarar la viabilidad de una demanda de plena jurisdicción señalando que los daños y perjuicios peticionados corresponden al fondo del proceso, puesto que tales solicitudes distorsionan la naturaleza individual de cada acción, las cuales recordemos son interpuestas por profesionales de la abogacía, quienes deben conocer los presupuestos procesales de cada una." (f. 112).

    Continúa indicando, que presentar un solo escrito cuyo contenido advierte dos acciones distintas, sugiere que el Magistrado Sustanciador debe elegir cómo tramitará el proceso Contencioso Administrativo, lo cual, a su juicio, se aparta de las facultades del operador de justicia, puesto que tal actuación contraviene el principio de imparcialidad e...

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