Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2021

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: jueves, 30 de diciembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 376-13A

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Solicitud de Liquidación de Condena en Abstracto presentada por M.Y.C.P., a través de Apoderado Judicial, para que se cumpla con los efectos de la Sentencia de 2 de febrero de 2017, emitida por la referida Sala.

La Decisión proferida por esta Superioridad resolvió Condenar a la Caja de Seguro Social (Estado Panameño), por los Daños y perjuicios M. y M. ocasionados a MAYBETH YARANKA CORONADO PRADO, por el mal funcionamiento del servicio público de salud, que causó el envenenamiento de la que fue víctima, con el tóxico de dietilenglicol; sin embargo, al no haber podido tasar dichos Daños, el Tribunal procedió a emitir una Condena en Abstracto, la cual debe de liquidarse de acuerdo a los trámites previstos en el artículo 996 del Código Judicial, que dispone lo siguiente:

Artículo 996: Cuando hubiere condena en frutos, intereses o daños y perjuicios, se determinará en la sentencia la cantidad líquida si fuere posible y cuando no apareciere demostrada la cuantía, la condena se hará en forma abstracta y se fijarán las bases para la liquidación. La parte favorecida, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoría de la sentencia podrá pedir el cumplimiento del fallo, presentará una liquidación motivada y especificada, de la cual se dará traslado a la contraparte por el término de cinco días. Si la liquidación no fuere objetada, el juez podrá dictar auto aprobatorio de ella, si fuere impugnada, se abrirá a pruebas por el término de cinco días para aducirlas y hasta de veinte para practicarlas. Vencido el término probatorio, el juez fallará. El auto en que el juez decide sobre la liquidación o la regule es apelable en el efecto suspensivo y la segunda instancia será tramitada con arreglo a lo dispuesto para la apelación de autos. El juez decretará pruebas de oficio cuando, aplicando los principios de la lógica y de la experiencia, encuentra que la liquidación presentada o las pruebas aportadas, no reflejan fielmente la realidad, aun en los casos en que la liquidación no haya sido objetada.

PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO.

La solicitante ha manifestado en su libelo de Demanda, haber sufrido Daños Materiales y M. causados por el envenenamiento con el tóxico de dietilenglicol; y, en consecuencia, reclama la suma de tres millones ciento nueve mil cuatrocientos setenta y dos balboas con 57/100 (B/3,109,472.57), más intereses legales anuales por ciento ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho balboas con 35/100 (B/.186,568.35) por cada año que tarde la Caja de Seguro Social y/o Estado Panameño, en hacer efectivo el pago de la suma reclamada, por el deterioro causado a su integridad física y emocional, por el referido envenenamiento (Cfr. foja 2-3 del expediente judicial).

Asi las cosas, la Liquidación de los Daños y perjuicios se fundamentó en los Daños Materiales, dentro de los cuales se encuentran el Daño Emergente y el Lucro Cesante; los D.M.; y los Honorarios Profesionales y Legales, en los cuales adujo las sumas de dinero pagadas a los abogados, producto del Proceso, y los Gastos Periciales (Cfr. fojas 3-8 del expediente judicial).

En este contexto, expondremos en detalle, la tasación de los Daños y perjuicios presentados por la solicitante:

Daño Material: Lo ha cuantificado en la suma de un millón quinientos cincuenta y un mil quinientos setenta y tres balboas con 39/100 (B/.1,551,573.39) (Cfr. foja 4 del expediente judicial).a.1 Daño Emergente: Lo conceptuó la accionante, como el causado por el envenenamiento que sufrió por la utilización de medicamentos contentivos del tóxico de dietilenglicol, y los tasó en la suma de un millón cincuenta y siete mil ochocientos noventa y nueve balboas con 70/100 (B/.1,057,899.70) (cfr. foja 4 del expediente judicial).

Al respecto, indica la actora, que dentro de estas se encuentran los gastos médicos y especiales que comprenden tratamientos, medicamentos y alimentación especial, tanto en el presente, como para el futuro, pues, no tiene certeza sobre qué órganos del cuerpo puedan fallarle posteriormente; así, como el costo de la carrera de Ingeniería Civil, por la suma de quince mil setecientos setenta y siete balboas con 00/100 (B/.15,777.00), toda vez que, no podrá ejercerla producto de las secuelas dejadas en su cuerpo, producto del envenenamiento sufrido por el tóxico de dietilenglicol (Cfr. foja 4 del expediente judicial).a.2 Lucro Cesante: Este rubro descrito por la peticionaria como las ganancias dejadas de percibir producto del hecho dañoso, lo tasa en la suma de cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y tres balboas con 69/100 (B/.493,673.69) (Cfr. foja 5 del expediente judicial).

En este sentido, advierte la accionante, que la expectativa del salario dejado de percibir, antes de su envenenamiento, era de novecientos balboas con 00/100 (B/.900.00), hasta llegar a la edad de jubilación con un salario de dos mil quinientos cincuenta y nueve con 04/100 (B/.2,559.04), y una expectativa de vida de sesenta y cinco punto noventa y tres (65.93) años (Cfr. foja 5 del expediente judicial).

A.D.M.: En cuando al citado perjuicio, la solicitante lo cuantifica en un millón quinientos mil balboas con 00/100 (B/.1,500,000.00), por los daños severos que dice haber sufrido, producto del envenenamiento al que se vio expuesta por la utilización de medicamentos contentivos del tóxico dietilenglicol, dentro de los cuales se encuentran, la ansiedad producida por los tratamientos pasados, y por lo que vendrán en el futuro; y por los Gastos Médicos pendientes; no poder vivir a plenitud la etapa de la adolescencia, la pérdida del apetito sexual; y la imposibilidad de ser madre por las secuelas con las que tendrá que vivir de por vida (Cfr. foja 6 -7 del expediente judicial).

Ahora bien, al sustentar el Daño Moral, la accionante manifiesta que recibe una compensación de seiscientos balboas con 00/100 (B/.600.00) mensuales, mismos que proyectados en el peritaje actuarial, y con una expectativa de vida de cincuenta y dos punto setenta y cuatro (52.74) años, hacen la suma de ciento ochenta y seis mil Ciento veintiocho balboas con 72/100 (B/.186,128.72), cantidad que será restada de la Liquidación solicitada, por ser una compensación a su favor (Cfr. foja 7 del expediente judicial).

  1. Honorarios Profesionales y L.: La peticionaria expone que en este rubro, se deben incluir los gastos en los que tuvo que incurrir, para sufragar los Procesos judiciales incoados a su favor, suma que asciende a doscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro balboas con 34/100 (B/.245,054.34), en lo que se incluyen, los honorarios profesionales del abogado y los gastos periciales (Cfr. foja 7-8 del expediente judicial).

    Finalmente, señala la peticionaria, que los intereses legales ascienden a la suma de ciento setenta y un mil cuatrocientos veintiuno balboas con 30/100 (B/.171,421.30), por cada año de atraso en el pago, mismos que serán calculados desde el momento en que quede ejecutoriado el Fallo que resuelva la presente Liquidación de Condena en Abstracto.

    Asi las cosas, la accionante presentó como caudal probatorio, entre otros, el Informe Pericial elaborado por el actuario C.H., en representación de la Firma de Servicios Actuariales y Tecnológicos Save Haven Consulting; la Certificación de 23 de marzo de 2017, expedida por el Doctor en Medicina-Especialista en Psiquiatría C.A.S.F.; el Informe Psicológico emitido por la Licenciada J.S.; el Informe Médico de 16 de febrero de 2017, emitido por el D.D.B., G.O.; la Certificación de 16 de febrero de 2017, expedida por el Médico Neurocirujano Antonio Mock; el Informe Médico emitido por la D.M.A., del Centro Especial de Toxicología de la Caja de Seguro Social; y vistas de imágenes fotográficas (fojas 61-214 del expediente judicial).

    OBJECIONES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL A LA PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN.

    A fojas 216-219 de esta Liquidación de Condena en Abstracto, figura las Objeciones presentadas por la Caja de Seguro Social, en la cual se manifiesta, que no proceden los daños emergentes alegados por M.Y.C.P., en atención a la falta de determinación, si en el futuro, pueden surgir afectaciones a otros órganos de su cuerpo, porque este argumento entra en el campo de la especulación, por lo cual, la parte actora, debe comprobar, mediante prueba idónea, cómo llegó a determinar y cuantificar los gastos futuros sobre condiciones que no se han producido o no se tiene la certeza que se vayan a producir (Cfr. foja 217 del expediente judicial).

    En este contexto, sostiene que tampoco proceden los daños emergentes basados en la frustración de la accionante de no poder ejercer la profesión de Ingeniería Civil, pues, este argumento, no es conforme con la definición conceptual de este tipo de perjuicio aducido por la propia accionante; por consiguiente, no debe considerarse para los efectos de la Liquidación solicitada, toda vez que, se aleja de las bases consideradas como liquidables dentro de la Sentencia de 2 de febrero de 2017; es decir, mediante pruebas idóneas (Cfr. foja 217 del expediente judicial).

    En este contexto; es decir, en cuanto al hecho de no poder ejercer la profesión de Ingeniería Civil, alega la citada Institución, que la incapacidad temporal y el déficit funcional permanente, alegado en el Demanda de Indemnización y reconocido en la Sentencia de 2 de febrero de 2017, puede variar dependiendo de la justificación de la liquidación, recordando que no es lo mismo la pérdida de ingresos por no poder laborar, a la imposibilidad de ejercer una profesión (Cfr. foja 218 del expediente judicial).

    Por último, señala la Caja de Seguro Social, que los honorarios de los abogados y peritos solicitados por la accionante, son considerados costas del...

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