Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto No.3 de 6 de enero de 2008, proferido dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado propuesto por M.G. contra la M/N DON FRANCESCO, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá resolvió lo siguiente:

"... DECRETA SECUESTRO a favor de M.G., y en contra de la M/N DON FRANCESCO ..., hasta la concurrencia de la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.9,863,445.00), más las costas que en cuanto al trabajo en derecho las cuales se fijan en la suma de UN MILLON DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON 50/100 (B/.1,017,344.50), más los intereses y gastos que genere el presente proceso.

..." (f.2596)

Adicionalmente, mediante Auto No.12 de 28 de enero de 2008, dictado en el referido Proceso, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá decidió lo siguiente:

"PRIMERO: ACOGER la solicitud de apremio, presentada por la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderados judiciales de la M/N "DON FRANCESCO", a fin de que la parte demandante-secuestrante comparezca al término de la distancia y justifique que el secuestro de la M/N "DON FRANCESCO", procede y debe mantenerse.

SEGUNDO

FIJAR para el día treinta (30) de enero de dos mil ocho a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), como fecha y hora para celebrar la Audiencia Especial de Apremio.

TERCERO

DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto al recurso de reconsideración presentado por la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderados judiciales de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 23 de enero de 2008, por medio de la cual se admitió solicitud de prórroga para consignar gastos de custodia y mantenimiento de la M/N DON FRANCESCO; respecto a la Solicitud Especial de Levantamiento de Secuestro por ausencia y no suministro por parte del actor, de fondos para mantenimiento de la M/N DON FRANCESCO y tripulación; y respecto a la Solicitud Especial de Levantamiento de Secuestro de la M/N DON FRANCESCO y archivo del expediente, por no presentación de corrección de demanda dentro del término ordenado por el Tribunal mediante Auto No.8 de 18 de enero de 2008.

CUARTO

SE ADMITE la corrección de poder presentada por la Firma forense MONCADA & MONCADA, en representación de la parte demandante M.G..

QUINTO

TENGASE a la firma forense MONCADA & MONCADA, como apoderados judiciales de la parte demandante M.G. y a la firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, como apoderados judiciales de la parte demandada la M/N DON FRANCESCO." (foja 3030)

Disconforme con lo resuelto en las dos (2) resoluciones citadas, la firma forense P., M. &A., en su calidad de apoderada judicial de la M/N DON FRANCESCO, anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación (fs. 2961 y 3650).

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2008 (f.3696), el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá admitió el Recurso de Apelación anunciado contra el Auto No.3 de 6 de enero de 2008 y lo concedió en el efecto devolutivo, tal como preceptuaba el párrafo final del artículo 488 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 (actual artículo 486 del Texto Único de la Ley 8 de 1982).

De igual forma, mediante Resolución de 26 de febrero de 2008 (f.3788), el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá admitió el Recurso de Apelación anunciado contra el Auto No.12 de 28 de enero de 2008 y lo concedió en el efecto devolutivo.

Sin embargo, antes de que el expediente contentivo del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado propuesto por M.G. contra la M/N DON FRANCESCO fuese remitido a esta Superioridad para resolver los Recursos de Apelación descritos, el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, en atención a otro Proceso, el Proceso Especial de Limitación de Responsabilidad propuesto por ATUNVEN, C.A., propietaria de la M/N DON FRANCESCO, dictó el Auto No. 102 de 9 de mayo de 2008, mediante el cual resolvió lo siguiente:

"1.DECLARAR no probadas las objeciones planteadas por el impugnante consistentes en 'excepción de inaplicabilidad de las normas concernientes a la limitación de responsabilidad del armador y expresa prohibición legal de aplicarlas´ y; 'excepción de intensión (sic) de causar perjuicio (dolo) o temeridad, o conocimiento que probablemente originaría el perjuicio (culpa grave).

  1. RECONOCER el derecho de ATUNVEN C.A., de limitar su responsabilidad naviera, en la forma invocada.

  2. APROBAR la constitución del fondo de limitación...

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