Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia mediante Resolución de 21 de mayo de 2009, declaró inadmisible la causal de forma del Recurso de Casación interpuesto por INDUSTRIA PANAMEÑA DE COCOA S.A., en contra de la Resolución de 12 de junio de 2008 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá; y ordenó la corrección de la causal de fondo, presentado en las Excepciones de Responsabilidad Cumplida, e Improcedencia de la Acción dentro del Proceso de Rendición de Cuentas interpuesto por Industrias Panameña de Cocoa S.A. contra J.J.D.F..

Siendo que se corrigió en tiempo oportuno el Recurso de Casación en el Fondo, se procedió mediante Resolución de 7 de julio de 2009 a declararlo admisible, correspondiendo emitir el fallo de fondo respectivo.

RECURSO DE CASACIÓN

Como se indicó, el Recurso de Casación es en el Fondo, invocándose como única causal "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LO QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Dicho recurso encuentra fundamento en un solo motivo, el cual se pasa a transcribir:

"PRIMERO: La decisión cuestionada valoró erróneamente el auto 969 del 16 de agosto de 1991, proferido por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, visible a fojas 257 al 258 del expediente, que se encontraba en firme y ejecutoriado, y que había finalizado el proceso de rendición de cuentas e iniciado la etapa de ejecución contra el demandado, lo que influyó de manera determinante en la parte dispositiva de la sentencia en violación a normas substantivas de derecho. La errada valoración probatoria en derecho determinó que la sentencia proferida dispusiera que el actor carecía de legitimación para actuar y terminó la ejecución, al resolver las excepciones alegadas por el demandado. De haber valorado correctamente en derecho que existía decisión ejecutoriada en el proceso de rendición de cuentas, se habría resuelto de forma distinta a como se hizo en la resolución recurrida y negado las excepciones. Al momento en que el demandado presentó excepciones, el proceso de rendición de cuentas había concluido. La declaración de ilegitimidad activa se produjo como resultado de una valoración equivocada del auto 969 del 16 de agosto de 1991 (fojas 257 al 258 del expediente) que estaba en firme y ejecutoriado. La decisión objetada contrariamente resolvió declarar probada la excepción de falta de legitimación activa, que de haber valorado adecuadamente en derecho el auto 969 (fojas 257 a la 258...

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