Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en representación de PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A., ha presentado QUERELLA DE DESACATO contra los miembros del Tribunal Arbitral que dictaron el Laudo Arbitral en Derecho de 16 de abril de 2002, (dentro del proceso arbitral promovido por DILLON CONSTRUCTION INC., contra PETROTERMINAL DE PANAMÁ S.A.), por no haber dado cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de 19 de abril de 2004, dictada por la Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

I-LA RESOLUCION JUDICIAL INCUMPLIDA

La sentencia que se estima desatendida, declaró

parcialmente nulo el laudo arbitral en derecho de 16 de abril de 2002, y ordenó

al Tribunal Arbitral que reconociera lo preceptuado en el artículo 3 del

Compromiso Arbitral de 28 de enero de 2000, que señaló que el laudo arbitral

condenaría en costas y gastos a la parte demandante en relación y en proporción

con aquellas reclamaciones que le fueron negadas y a la parte demandada en relación

y en proporción con aquellas reclamaciones que fueron reconocidas a favor de la

parte demandante.

II- SUSTENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO

La querella presentada por PETROTERMINAL DE PANAMA se fundamenta básicamente, en que los árbitros ALEXIS HERRERA, EDUARDO DE ALBA, y J.J.R., miembros del Tribunal Arbitral que profirió el laudo parcialmente anulado, emitieron una decisión calendada 28 de mayo de 2004, a través de la cual se han negado a cumplir con la orden de la Corte, indicando que a su juicio, el Tribunal Arbitral dejó de existir, desde el momento en que se notificó a las partes la decisión arbitral y pasó la etapa de aclaración o corrección posterior.

La sociedad PETROTERMINAL DE PANAMA, insistió en el cumplimiento de la decisión de la Corte, presentando recurso de reconsideración contra la decisión de los árbitros de no acatar lo decidido por la Sala Cuarta de Negocios Generales, recurso que fue eventualmente contestado por los árbitros, indicando que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, señalarle al Tribunal Arbitral, si aquél no ha cesado en sus funciones y debe resolver sobre la condena en costas.

A juicio del querellante, esta actitud comprueba que los miembros del Tribunal Arbitral se mantienen rehusándose a cumplir lo ordenado por la Corte, razón por la cual solicita a esta Corporación Judicial, que se les declare en desacato, y se les conmine a cumplir la decisión judicial.

III- CONTESTACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL

De la querella de desacato se corrió traslado a los miembros del Tribunal Arbitral, para que respondieran a los cargos formulados por PETROTERMINAL DE PANAMA S.A.

En ese contexto, los árbitros ALEXIS HERRERA,

EDUARDO DE ALBA, y J.J.R., quienes integraron el Tribunal arbitral

cuya decisión fue parcialmente anulada, rindieron los informes de rigor,

visibles a fojas 414-421 (A.A.H.); 425-431 (Arbitro EDUARDO DE

ALBA); y 432-439 (A.J.J.R., manifestando de manera uniforme

lo siguiente:

1- Que el cumplimiento de la decisión de la Sala Cuarta de Negocios Generales, en cuanto a la condena en costas a las partes del proceso arbitral, representa un dilema para el Tribunal Arbitral, pues confome a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 5 de 1999, "con la notificación del laudo a las partes y su aclaración o corrección posterior, cesa la jurisdicción arbitral."

2- Que por ello, los árbitros lamentablemente no han podido acceder a lo solicitado por PETROTERMINAL DE PANAMA, en cuanto a establecer la fijación de la condena en...

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