Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por la licenciada C.L.T. de Stagnaro, quien actúa en su condición de defensora de oficio de A.L.S., contra la sentencia N°140-S.I. de 7 de agosto de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se reformó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Décimo Quinto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a L.S. a la pena principal de 40 meses de prisión y 133 días-multa, por la comisión del delito de estafa agravada, en perjuicio de la empresa West Coast International.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede la Sala a examinar el libelo de formalización de la iniciativa procesal, a los efectos de determinar si atiende las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, las que se encuentran descritas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y cuya correcta proposición ha sido ampliamente explicada, por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se resalta que el memorial de casación se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial y cumple los requisitos básicos de haber sido interpuesto dentro de los términos de ley, promovido por persona hábil para recurrir, contra una resolución judicial susceptible de ser censurada, vía casación.

En cuanto a las exigencias que conciernen a la estructura formal del recurso, consta que la historia concisa del caso se presenta de manera correcta, ya que consigna los datos procesales más relevantes de la actuación penal, relativos a la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.1,005-1,006).

El mecanismo extraordinario de impugnación, se sustenta en una sola causal de fondo, siendo ésta la de "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal" (f.1,007), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La consulta del apartado que corresponde a la especificación de los motivos, pone de relieve su inadecuada presentación, vicio formal que incide negativamente en la admisibilidad del recurso, pues deja sin sustento fáctico la causal aducida.

La recurrente...

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