Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación formalizado por la licenciada ZULMA DIP CHU, Fiscal Segunda del Tercer Circuito Judicial de Panamá, contra la sentencia 2ª Nº 14 de 27 de enero de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, absolviendo a E.A.R.A. de los cargos como responsable del delito de hurto, presuntamente cometido en perjuicio de LA CRUZ ROJA PANAMEÑA, COMITÉ DE LA CHORRERA.

La audiencia de casación fue celebrada el día 21 de agosto de 2006 con la participación de la recurrente y del representante del Ministerio Público, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en las diligencias preliminares desarrolladas por la Agencia de la Policía Técnica Judicial de La Chorrera, el día 8 de diciembre de 2004, al tener conocimiento de la posible comisión de un delito contra en Patrimonio en perjuicio de la CRUZ ROJA PANAMEÑA, COMITÉ DE LA CHORRERA.

Luego de terminada la investigación en sede policial, la actuación fue remitida a la Fiscalía Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá, despacho de instrucción que, mediante providencia calendada 22 de diciembre de 2004, ordenó la indagatoria de E.A.R. y su inmediata detención preventiva. Con posteridad, la encuesta penal fue remitida a la Fiscalía Segunda del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a objeto de que continuara la instrucción sumarial. Luego, mediante V.F. 164 de 20 de abril de 2005, el representante del Ministerio Público, remitió la causa a la autoridad judicial, para su calificación legal, solicitando que se decretara auto de llamamiento a juicio contra el imputado, por la infracción de las normas contendidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal.

El caso fue conocido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, instancia que decidió dictar auto de llamamiento a juicio contra el sumariado, quien a través de su defensa, solicitó que el negocio se tramitara mediante procedimiento abreviado. Al Final de la audiencia, celebrada el día 29 de agosto de 2005, mediante sentencia N° 257 de la misma fecha, el tribunal de la causa declaró penalmente responsable a EDGAR ANTONIO RICKET, por ser autor del delito de HURTO...

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